Noticias

Fuente: magisnet.com
Ley SANNA.

Funcionario público que se ausenta para acompañar a hijo afectado por una condición grave de salud no tiene derecho a percibir su remuneración o renta mensual durante dicho período.

En este lapso de tiempo el funcionario tendrá derecho al pago de un subsidio con cargo al seguro que regula la Ley N°21.063, si cumple con los requisitos de afiliación y cotización regulados en la norma.

22 de septiembre de 2024

La Subsecretaría de Previsión Social ofició a la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de una presentación formulada ante la Contraloría General de la República, a fin de que se pronuncia sobre la correcta interpretación de la Ley N°21.063 -Ley SANNA-, en lo relativo al eventual derecho a mantener remuneración por parte de los funcionarios públicos que hacen uso del beneficio contemplado en dicha ley.

Al respecto, la autoridad señala que, según lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, los trabajadores del sector público que hagan uso de licencia médica tienen derecho a que el empleador les pague el total de sus remuneraciones. Además, el artículo 12 de la Ley N°18.196 dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que las COMPIN o las ISAPRE, según corresponda, les paguen por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo, que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del DFL N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

De otra parte, indica que la Ley N°21.063, estableció un seguro obligatorio para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio con cargo al seguro que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones que indica.

Añade que la norma prevé que estarán sujetos a dicho seguro los funcionarios y funcionarias de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, de los Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluida la Contraloría General de la República, Banco Central, Gobiernos Regionales, Municipalidades y de las empresas públicas creadas por ley, con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile. También estarán sujetos al Seguro los funcionarios del Congreso Nacional; Poder Judicial; Ministerio Público; Tribunal Constitucional; Servicio Electoral; Tribunales Electorales y demás tribunales especiales creados por ley.

Por lo expuesto, concluye que durante el período en que los funcionarios indicados hagan uso del permiso SANNA, no tienen derecho a mantener su remuneración, no siendo aplicables los artículos del Estatuto Administrativo, ni el artículo 12 de la Ley N°18.196, ya que las normas relativas al seguro otorgan derecho a percibir un subsidio calculado conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley N°21.063.

 

Vea Dictamen N°O-01-S-01792-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *