La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.
Producto de una extensa investigación de la policía, se logró acreditar que el acusado y su grupo familiar se dedicaban concertadamente a la venta de drogas, utilizando diversos inmuebles en la comuna de Lo Espejo y La Cisterna como puntos de venta y acopio de las sustancias. Al ser detenido, se encontró en poder del acusado más de 300 pitos de pasta base de cocaína listos para ser vendidos, así como dinero en efectivo y diversas especies dedicadas al tráfico de droga, por lo que fue puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, durante la audiencia de determinación de la pena, celebrada a continuación de la audiencia de juicio, el Ministerio Público incorporó medios de prueba no ofrecidos en el auto de apertura, relativos al extracto de filiación de antecedentes penales del acusado, circunstancia vedada por ser contraria a las reglas del debido proceso, pues dicho antecedente no fue conocido por la defensa hasta ese momento, y no pudo ser controvertido por aquella; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio oral.
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El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, luego de razonar que, “(…) lo único concreto que se alega, es que el tribunal habría producido prueba en forma autónoma, al dar por acreditado que el inmueble donde se encontró la mayor cantidad de droga correspondía al domicilio del imputado, acudiendo para ello a su extracto de filiación y antecedentes, el que no había sido incorporado durante el desarrollo del juicio oral, documento que también habría servido para dar por comprobada su autoría, al considerar los antecedentes penales que se mencionan en él, lo que constituye una trasgresión a los principios de contradicción, imparcialidad y pasividad del juzgador, infringiendo de esta manera la garantía del debido proceso”.
El fallo añade que, “(…) no precisa acabadamente cómo aquellas circunstancias habrían determinado la decisión de condenar al acusado, en especial considerando que sus alegaciones se refieren únicamente al extracto de filiación y antecedentes del imputado, el que solo fue incorporado en la audiencia de determinación de pena y, por consiguiente, posteriormente a la comunicación del veredicto, pero sin establecer que estos vicios afectaran a los demás medios de prueba que se rindieron en el juicio oral”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°19.688-2024.