Chile presentó una declaración de intervención ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), adhiriendo así al litigio que Sudáfrica inició contra Israel por el presunto genocidio llevado a cabo en la Franja de Gaza, en virtud del artículo 63 del Estatuto de la CIJ. Este artículo establece el derecho de los Estados a intervenir en procedimientos relacionados con la interpretación de una convención multilateral, en este caso, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. En su intervención, Chile expuso una serie de argumentos relacionados con la competencia de la CIJ y las obligaciones de los Estados en materia de genocidio.
En primer lugar, sostiene que la Corte tiene competencia sobre los hechos acaecidos en Gaza, contrariamente a lo que ha argumentado Israel. Chile destaca el carácter erga omnes de la Convención, que permite exigir responsabilidades a otros Estados parte por presuntas violaciones a este tratado internacional.
En relación con la interpretación de la Convención sobre el Genocidio, Chile hace referencia a una opinión consultiva reciente de la CIJ, en la que se concluye que el pueblo palestino está protegido por dicha convención. A su vez, Chile reconoce que la intención de cometer genocidio, tal como lo exige la convención, implica la voluntad específica de destruir total o parcialmente a un grupo protegido. No obstante, destaca que la falta de pruebas directas de dicha intención no debe ser considerada como un impedimento absoluto para establecer la existencia.
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En cuanto al deber de prevención del genocidio, Chile argumenta que el artículo I de la Convención sobre el Genocidio impone a Israel la obligación de actuar con diligencia debida para evitar la comisión de actos genocidas. Según el Estado chileno, dicha obligación subsiste incluso en ausencia de genocidio, siempre que exista un riesgo grave de que tales actos puedan ocurrir. En este sentido, Chile sostiene que las medidas provisionales emitidas por la CIJ deben interpretarse como una advertencia sobre el riesgo de actos genocidas en la región de Gaza.
Respecto al deber de sancionar el genocidio, Chile expone que dicha obligación recae no solo sobre los Estados directamente responsables, sino también sobre aquellos que tienen control temporal sobre los territorios donde se hubieran cometido actos genocidas. En este caso, Chile considera que Israel, en su calidad de potencia ocupante de Gaza, tiene la responsabilidad de sancionar cualquier acto que pueda constituir genocidio, de conformidad con lo dispuesto en el Cuarto Convenio de Ginebra.
Finalmente, Chile solicita a la Corte que examine si ciertas declaraciones públicas formuladas por autoridades israelíes podrían constituir incitación directa y pública a cometer genocidio, en los términos establecidos por la Convención sobre el Genocidio. En su intervención, Chile destaca la importancia de considerar el contexto cultural y lingüístico en la evaluación de tales declaraciones, a fin de determinar si cumplen con los requisitos para ser clasificada.
La presentación de Chile se suma a las intervenciones de otros Estados que han ejercido su derecho de intervenir en este proceso, contribuyendo así al desarrollo de la interpretación jurídica de la Convención sobre el Genocidio.
“Desde su adopción, ha quedado manifiestamente claro que la Convención sobre el Genocidio tiene un propósito puramente humanitario y civilizador: salvaguardar la existencia misma de ciertos grupos humanos y confirmar y respaldar los principios más elementales de moralidad. A este respecto, los Estados Partes no sólo tienen un interés común en el logro de esos altos propósitos, sino también el deber jurídico y moral de tomar todas las medidas necesarias para la prevención y represión de los actos de genocidio”, señaló Chile en su presentación.