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Derecho a la tutela judicial efectiva.

Corte Suprema acogió recurso de queja de Sindicato de Trabajadores LAN Express y ordenó dar curso a juicio sobre nulidad de anexos individuales de contrato de trabajo.

El demandante efectuó las actuaciones procesales pertinentes para obtener la exhibición de los documentos necesarios para fundamentar la demanda, interrumpiendo el plazo de prescripción contemplado en el artículo 510 del Estatuto Laboral.

23 de septiembre de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el Sindicato de Trabajadores LAN Express en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, que confirmó la decisión del tribunal de base, en cuanto acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada en juicio sobre nulidad absoluta de anexos individuales de contratos y cobro de prestaciones.

El quejoso señala que la falta o abuso grave se traduce en la no aplicación del artículo 8 de la Ley N°21.226 en relación con la Ley N 21.379, pues de dichas leyes es posible concluir que se dispuso una prórroga de los plazos de suspensión y caducidad de las acciones laborales hasta cincuenta días contados desde la fecha en que cesó el estado de excepción constitucional de catástrofe y que, a la fecha que presentó la medida prejudicial probatoria, esto es, el 6 de mayo de 2020, y de la presentación de la demanda, el 22 de julio de 2023, continuaba vigente, pues los derechos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, estableciendo en su inciso quinto un plazo de prescripción de corto tiempo, el que fue modificado por el referido artículo 8, que permitió computar el plazo a partir del día 30 de noviembre de 2023, fecha establecida como término del estado de excepción constitucional de catástrofe.

Añade que, estando la medida prejudicial, la demanda y sus respectivas notificaciones dentro del plazo de dos años referidos en el artículo 510 del estatuto laboral, la judicatura del fondo incurrió en falta o abuso grave al entender que la norma en cuestión no contempló la suspensión de los plazos para interponer las acciones en materia laboral que hubieren comenzado a correr con anterioridad al estado de excepción constitucional, limitación que no se encuentra establecida en la ley.

Requerido informe, los recurridos indican que confirmaron la resolución apelada por compartir los argumentos que contiene, no observando la existencia de falta o abuso grave que amerite una corrección propia del recurso interpuesto.

Al respecto, el máximo Tribunal expone que uno de los intereses que deben ser protegidos y útil a la resolución que debe ser adoptada, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, también conocido en la como derecho a la tutela judicial efectiva, asegurado por artículo 19 N°3 de la Constitución.

De otra parte, plantea que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie atendido lo que establece el artículo 432 del Código del Trabajo, el juicio se puede preparar exigiendo, entre otras medidas prejudiciales, la exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas.

En virtud de lo antecedentes analizados, sostiene que la medida prejudicial probatoria fue interpuesta el 6 de mayo de 2020; notificada a la demandada el 16 de junio del mismo año, la que acompañó la documentación solicitada el 16 de junio de 2023. En consecuencia, se debe concluir que como la parte demandante recurrió ante el tribunal respectivo para la obtener resolución del conflicto jurídico, efectuando las actuaciones procesales pertinentes para obtener la exhibición de los documentos necesarios para fundamentar la demanda, lo que logró el 16 de junio de 2023, interrumpiéndose el plazo contemplado en el inciso primero del artículo 510 del estatuto laboral, la excepción de prescripción extintiva de la acción debió haber sido desestimada.

Por consiguiente, concluye que la conclusión a la que arribó la judicatura aparece que fue fruto de una interpretación que no respetó los preceptos legales referidos y, además, el carácter tutelar del Derecho del Trabajo, privando al demandante de la potestad a reclamar ante la sede jurisdiccional competente los derechos que estima vulnerados.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de queja y, en sentencia de reemplazo, dejó sin efecto la resolución de los recurridos y desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, instruyendo citar a las partes a la audiencia preparatoria respectiva, fijando día y hora al efecto, dando prioridad en el agendamiento.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°245.986-2023 y Corte de Santiago Rol N°3.149-2023.

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