La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por un criadero de perros que fue demandado por vender un cachorro no apto para la cría y reproducción, cualidad requerida por el comprador demandante. Si bien disminuyó el monto indemnizatorio a pagar, confirmó la responsabilidad de la demandada al estimar que incumplió su obligación de informar los defectos del animal previo a la compraventa.
En 2021, la demandante compró un cachorro de raza pastor ovejero alemán por $45.000 pesos argentinos. Tiempo después, descubrió que el perro padecía de criptorquidia unilateral pues tenía un solo testículo, una patología que afectaba su capacidad reproductiva. La demandante adujo que su intención era criar al perro para la reproducción en el futuro, y que el criadero debía haber conocido y advertido el problema de salud del animal.
El criadero reconoció la compra y la entrega del perro con toda la documentación, pero sostuvo que la compradora no demostró en su momento la intención de reproducirlo, pues lo habría querido solo como mascota. En primera instancia, el tribunal falló parcialmente a favor de la demandante, condenando al criadero a pagar $750.000 más intereses y costas. Esta decisión fue apelada por la parte demandada en segunda instancia.
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En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) que nada dicen los demandados recurrentes respecto al factor hereditario de la anomalía al que hizo referencia el experto que dictaminó en autos. Por lo demás, recuerdo que la posibilidad de que el testículo haya descendido para luego retraerse fue calificada como remota –tal como los mismos accionados reconocen en sus agravios- y sin evidencias que den a entender que ello ocurrió en autos. Justamente, al ser ello una posibilidad muy poco frecuente, es que aumentan las posibilidades de que el padecimiento del can se haya presentado con anterioridad a la entrega”.
Agrega que, “(…) aun alegando el desconocimiento o no haber podido conocer el vicio en el animal, el enajenante no puede eximirse de su responsabilidad por daños cuando actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad –cuestión esta última que no acontece en autos-. Como ya apuntara, los demandados, al tener a su nombre un criadero de perros, realizaban este tipo de operaciones en forma habitual”.
Comprueba que, “(…) resulta infructuoso el intento de los accionados de eximirse de responsabilidad alegando que el perro fue entregado con toda la documentación y libreta sanitaria correspondiente. En forma alguna la entrega de los respectivos papeles equivale a decir que el perro no poseía imperfección alguna. Basta con ver que la documentación acompañada por la actora -en concordancia con lo después informado por POA- no descarta concretamente la existencia de alguna patología en el animal”.
La Cámara concluye que, “(…) partiendo de la base que uno de los fines por los que la actora adquirió el can eran reproductivos, la imposibilidad de utilizarlo a tales efectos deviene necesariamente en que deba ser indemnizada. Resulta determinante lo dictaminado por el perito veterinario en cuanto a que, si bien el can con un testículo sigue siendo fértil –aunque en menor medida-, no es aconsejable que los perros este trastorno se reproduzcan, para de esa forma evitar la transmisión de la afección a las crías dada la alta heredabilidad que tiene la patología en cuestión y también en beneficio de la propia salud del animal”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió parcialmente el recurso al librar a los demandados de indemnizar el presunto daño moral causado.