La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al imputado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con intimidación.
El día 9 de julio de 2023, a las 04:00, en un sector de Antofagasta, la víctima, que trabajaba como chofer de una aplicación de viajes, transportó al acusado y otro coimputado al destino solicitado en dicha plataforma, y al finalizar la carrera fue intimidado y asaltado por el acusado y acompañante, robándole dinero y el vehículo que utilizaba para trabajar. Posteriormente, al activar el GPS del móvil, se dirigió con personal de Carabineros donde se encontraba el vehículo, y tras una persecución, los malhechores fueron capturados y puestos a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostiene que, la declaración de la víctima se efectuó de forma telemática, en la casa de sus padres en la ciudad de Bogotá (Colombia), lo que hizo imposible el adecuado contra examen por parte de la defensa. Además, la víctima declaró caracterizada, por lo que no fue posible la corroboración de su identidad; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio luego de razonar que, “(…) Como consigna en el fallo del tribunal a quo, específicamente en su basamento octavo, la declaración de la víctima se prestó: “a través de la plataforma Zoom conectado desde el lugar de residencia de sus padres, en una localidad rural relativamente cercana a Bogotá, Colombia”, circunstancias que contrarían los razonamientos previos, al prestarse la declaración en un contexto que no garantiza la individualización del deponente ni la fiabilidad del material probatorio incorporado a través de su declaración, configurándose la infracción procedimental que se denuncia”.
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No obstante, pese a que se reconoce la infracción al debido proceso en una declaración telemática fuera del territorio nacional, la Corte indica que debe responderse la siguiente pregunta. ¿esta infracción tuvo influencia sustancial en la decisión condenatoria?
La respuesta a esta pregunta para el Supremo Tribunal es categórica, no. Esto, al estimar que, “(…) los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento dieron cuenta, según se detalla en el fallo, de la información recibida por parte de la víctima sobre el hecho, la intimidación y la sustracción de las especies. Posteriormente, y ya como testigos presenciales, dieron cuenta de la ubicación del vehículo sustraído, la detención de los acusados, la recuperación de las especies, el reconocimiento fotográfico que realizó la víctima de los detenidos y de la declaración que prestó. Conforme se refirió en forma extractada, los demás elementos probatorios incorporados permiten establecer igualmente el sustrato fáctico que fundamenta la decisión de condena, lo que hace patente que la infracción procedimental carece de la trascendencia y relevancia”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°25.466-2024.