La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de apelación deducido por un abogado que fue sancionado por pretender apelar una resolución dictada en audiencia e insistir en ello a pesar de haber sido rechazados sus planteamientos. Constató que el letrado incurrió en una conducta reprochable en atención a las normas que reglan el ejercicio de la profesión, y que alegar falta de preparación y de conocimiento agrava los hechos.
Según los hechos narrados, el abogado solicitó, en plena audiencia, que se acogiera su recurso de apelación. No obstante, tras desestimarse su alegato promovió una nueva apelación contra esta decisión, motivo por el cual fue sancionado con una multa disciplinaria, pues en estos casos no procede recurso de apelación en una incidencia planteada en el curso de la audiencia de apelación de sentencia.
El abogado apeló la sanción, aduciendo los siguientes motivos: que no tuvo una intención maliciosa ni temeraria al deducir incidencias en la audiencia de apelación de sentencias; que la impugnación que promovió es la expresión del derecho a la pluralidad de la instancia; que en cuanto a la resolución que dio por superada la incidencia promovida, no importa una formal declaración de inadmisión del recurso de apelación.
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En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) impone como deberes de los abogados, de un lado, actuar como servidor de la Justicia y como colaborador de los magistrados; y, de otro lado, patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. El incumplimiento de los mismos e, incluso, los pedidos manifiestamente ilegales, autoriza al órgano jurisdiccional la imposición de las sanciones de amonestación y multa no menor de uno ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal”.
Agrega que, “(…) no cabe contra una resolución dictada en audiencia recurso de apelación, más aún insistir en su planteamiento tras la superación de la incidencia consolidada por la respectiva resolución judicial treinta y dos–, continuar el trámite del juicio de apelación de sentencia sin oposición de su parte y, por último, en la oportunidad del alegato final, desmarcarse de informar oralmente sobre el fondo del asunto e insistir en la necesidad de un pronunciamiento acerca del recurso de apelación y la sostenibilidad de la anterior articulación de nulidad de actuación”.
La Corte concluye que, “(…) no cabe otra opción que una sanción disciplinaria. La medida disciplinaria impuesta es proporcional a la entidad del injusto y la culpabilidad por el tipo infraccional disciplinario. Sostener, adicionalmente, que no conocía del recurso en cuya audiencia intervenía y que no estaba preparado revela una temeridad y falta de diligencia añadida, que no puede pasarse por alto”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso en todas sus partes y confirmó la medida disciplinaria dictada contra el recurrente.