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Fuente: clinicalondres.es
SUSESO.

No procede pagar subsidio de incapacidad laboral si empleador fue condenado al pago de las remuneraciones correspondientes al período de fuero maternal en juicio de despido indirecto.

De lo contrario, se producirá un doble pago por un mismo concepto.

23 de septiembre de 2024

Se presentó recurso de reposición en contra de la resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó aquella que ratificó el rechazo de las licencias médicas que indica, y por la cual la actora había reclamado que su empleador cerró la empresa donde trabajaba, sin pagar cotizaciones, ni entregar finiquito.

Al respecto, la autoridad expone que la resolución recurrida consignó que, si bien la interesada había acompañado contrato de trabajo y anexo del mismo, no aportó antecedentes referidos al cierre de la empresa ni a alguna acción judicial tendiente a regularizar su situación, especialmente considerando que gozaba de fuero maternal. Además, señaló que el certificado de cotizaciones de FONASA acreditó que la interesada cumpliría con el mínimo de días cotizados para tener derecho a pago de subsidio.

Refiere que, en esta nueva oportunidad procesal, la recurrente acompañó el Formulario de Denuncia Directa presentada ante Fiscalía en agosto de 2021 y la sentencia de la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de nulidad de la sentencia que denegó la compensación por fuero maternal de la recurrente.

Añade que, según se desprende de la sentencia de reemplazo citada, la relación laboral terminó el 14 de julio de 2021; la trabajadora gozaba de fuero maternal hasta enero de 2023 y el ex empleador de la interesada fue condenado a pagar -entre otros conceptos- las remuneraciones de mayo, junio y julio de 2021 y compensación por fuero maternal por 18 meses.

Por consiguiente, arguye que, de pagarse el subsidio por incapacidad laboral y maternal derivado de las licencias médicas reclamadas, se estaría produciendo un doble pago por un mismo concepto, lo que no resulta admisible, pues el ex empleador de la interesada fue condenado a pagar -entre otros- el período de reposo establecido en ellas, esto es, de agosto de 2021 a enero de 2023.

De esta forma, acogió parcialmente el recurso de reposición interpuesto y en reemplazo instruyó a la COMPIN autorizar sin derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral y maternal las licencias médicas en cuestión, a fin de evitar un doble pago debido a que por sentencia de reemplazo se ordenó pagar por concepto de compensación por fuero maternal al ex empleador de la recurrente el período de agosto de 2021 a enero de 2023.

 

Vea Dictamen N°135095-2024.

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