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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que regula el otorgamiento de la cédula de identidad para extranjeros con residencia temporal o definitiva, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso platea que el precepto legal objetado podría infringir la igualdad ante la ley y la integridad psíquica, desde que establece diferencias en la adquisición y goce de derechos respecto de la persona extranjera, ya que ésta, sin perjuicio de haber cumplido con las exigencias legales tanto para obtener su Carta de Nacionalización como para obtener sentencia favorable en cuanto al cambio de nombre, no podrá gozar en igualdad de condiciones de los derechos.

23 de septiembre de 2024

La Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en cuanto órgano legitimado para promover un requerimiento de inaplicabilidad, solicitó pronunciamiento sobre la eventual inconstitucionalidad del artículo 43 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, en relación a la gestión pendiente que debe resolver de cambio de su apellido paterno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, letra b), de la Ley N 17.344.

El precepto legal que le merece dudas de constitucionalidad establece lo siguiente:

“Artículo 43. – Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.

El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva.

La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo.

Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. (Art. 43, Ley N°21.325).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso voluntario de cambio de nombre seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso. En esta causa una ciudadana de nacionalidad peruana solicitó cambiar su apellido paterno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 letra b) de la Ley N 17.344. Actualmente la solicitud se encuentra para fallo, luego de que el Registro Civil informara que, sin perjuicio de acogerse la solicitud de cambio de nombre de conformidad a la ley, dicho cambio no se verá reflejado en la cédula de identidad de la solicitante, por lo dispuesto en el precepto impugnado.

Para la requirente, Jueza del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, el precepto legal podría infringir la igualdad ante la ley, la integridad psíquica, como así también, el derecho a la identidad de la persona, reconocido en el Pacto de San José de Costa de Rica y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desde que establece diferencias en la adquisición y goce de derechos respecto de la persona extranjera, ya que sin perjuicio de haber cumplido con las exigencias legales tanto para obtener su Carta de Nacionalización como para obtener sentencia favorable en cuanto al cambio de nombre, no podrá gozar en igualdad de condiciones de dichos derechos, que se reconocen a toda persona.

Además, señala que se debe tener presente que la Constitución y el Código Civil no reconocen diferencias con los extranjeros, rezando el artículo 14 de dicho cuerpo normativo que “[l]a ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros, y el artículo 57 señala que la ley no reconoce diferencias con el extranjero para la adquisición y goce de los derechos civiles. Así, la Ley N°17.334 que posibilita cambiar el nombre de una persona, en su artículo 3° exige respecto de los extranjeros que sus respectivos nacimientos se inscriban en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago, lo que en el caso de autos se cumple, sin establecer exigencias adicionales para la procedencia del mismo, por lo que el artículo objetad vulneraría derechos fundamentales.

La Primera Sala designada por la Presidente del Tribunal deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.765-2024.

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