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Actuar de las autoridades se ajustó a derecho.

Recurso de protección por fijación de acceso a playa “La Vega de Pupuya” se rechaza por la Corte de Rancagua.

La Corte descartó ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de las autoridades y resolvió que el recurso de protección no es la vía adecuada, ya que la controversia se encuentra sometida a los tribunales ordinarios.

23 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa en contra de la Delegación Presidencial de la Región de O´Higgins, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, del Alcalde y de la Directora de Obras de la Municipalidad de Navidad.

El actor sostuvo que las actuaciones y omisiones de las autoridades involucradas en el procedimiento para fijar el acceso a la playa «La Vega de Pupuya» han sido arbitrarias e ilegales. En particular, cuestionó la falta de notificación de una resolución que afectó un predio de su propiedad, y denunció irregularidades en la implementación del proceso administrativo. Además, argumentó que la intervención de las autoridades ha vulnerado su derecho a la propiedad, como ocurrió cuando la Directora de Obras impidió la instalación de un cerco en su terreno sin fundamento legal. Solicitó a la Corte que se tomen las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

En su informe, la SEREMI de Bienes Nacionales de O’Higgins, instó por el rechazo de la acción, debido a que fue interpuesto en representación de una persona jurídica, que es la propietaria del inmueble gravado con el acceso a la playa “La Vega de Pupuya”, y sin embargo el recurrente no habría acreditado ser su representante legal. También señaló que no existen documentos que vinculen al recurrente con la propiedad en cuestión. Además, argumentó que la actuación del Ministerio se ajustó a la normativa vigente, específicamente al artículo 13 del Decreto Ley N°1.939 de 1977, que regula la fijación de accesos a playas, con el fin de garantizar el derecho de la ciudadanía a acceder a bienes nacionales de uso público. Agregó que se realizaron los procedimientos correspondientes, incluyendo audiencias públicas y notificaciones, y que la resolución que fijó el acceso a la playa fue debidamente fundamentada y ajustada a derecho. Por último, destacó que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar la fijación de acceso, dado que existen mecanismos judiciales específicos para ello.

Informó en la causa la Directora de Obras del municipio, que indicó que la actuación impugnada se ajusta a la normativa aplicable y descartó que se hayan paralizado obras menores del recurrente. Explicó que el acceso a la playa fue fijado mediante una resolución de abril de 2024 y que se realizaron fiscalizaciones tras denuncias sobre construcciones irregulares. Agregó que el recurso de protección no es el mecanismo adecuado y que el recurrente debió interponer un reclamo de ilegalidad o bien, reclamar ante la Seremi de Vivienda.

El Alcalde también solicitó el rechazo de la acción, argumentando que el municipio actuó conforme a la normativa legal al informar públicamente sobre el acceso a la Playa de la Vega de Pupuya, un asunto de interés comunitario y transparencia pública. Asimismo, reiteró que las alegaciones del recurrente no deben resolverse mediante esta acción cautelar, pues existen otros mecanismos legales idóneos, como el reclamo de ilegalidad del artículo 151 de la Ley N°18.695.

La Corte de Rancagua rechazó la acción cautelar, al considerar que no existió un actuar ilegal o arbitrario por parte de las autoridades recurridas, dado que el procedimiento llevado a cabo para la fijación del acceso a la playa cumplió con los requisitos legales, incluido el de publicación en el Diario Oficial. Además, se destacó que el recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de reclamo ante los tribunales civiles competentes, conforme al Decreto Ley N°1.939. La Corte agregó que la controversia ya se encontraba bajo la jurisdicción de tribunales ordinarios, por lo que el recurso de protección no es el mecanismo adecuado para resolver el conflicto.

En tal sentido, señala que, “(…) no se aprecia un actuar ilegal o arbitrario por parte de los recurridos que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a la Seremi de Bienes Nacionales y a la Delegación Presidencial Regional, puesto que se observa un procedimiento llevado a término, el cual puede ser reclamado por quien sea afectado de acuerdo con la normativa existente, tal como lo ha efectuado el recurrente. En cuanto al reclamo referido a que el Alcalde de la comuna de Navidad haya tomado conocimiento antes de la publicación en el Diario Oficial no se ha referido cual sería la ilegalidad de aquello ni tampoco la afectación al actor, desde que, como se dijo, pudo ejercer sus derechos. Por último, en cuanto a la actuación de la Dirección de Obras de la comuna de Navidad, ésta se encuentra dentro de la hipótesis de contravención contenida en la última parte del artículo precedentemente transcrito, razón por la cual se descarta que la derivación de los antecedentes para conocimiento del Juzgado de Policía Local sea un acto ilegal o arbitrario”.

Enseguida, añade que, “(…) no ha sido controvertido en autos que la situación acá reclamada por el recurrente ya se encuentra sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia, por lo que aparece claro que la presente acción constitucional, además, no es la vía idónea para obtener los objetivos perseguidos por el recurrente, en razón de lo cual ninguna medida podría adoptar esta Corte para dicho fin”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua rechazó la acción cautelar. Hasta el momento no se han interpuesto recursos en contra de la decisión.

 

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°1563/2024 (Protección).

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