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Recurso de protección acogido en alzada.

Decreto alcaldicio que declaró estado de salud incompatible y vacante el cargo de funcionario municipal que se había reincorporado a sus funciones y sin que la COMPIN declarara su estado de salud irrecuperable, es ilegal.

La Corte Suprema resolvió que el decreto impugnado aparece desprovisto de razonabilidad, puesto que, la declaración de salud incompatible para el cargo resulta contradictoria con el desempeño laboral del actor por varios meses, antes de que se adoptara la decisión.

24 de septiembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Casablanca por declarar vacante el cargo del actor por salud incompatible.

El recurrente expuso que el municipio dictó el decreto que declaró vacante su cargo de planta por considerar su salud incompatible con el cargo, debido al uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años.

Alegó que esta decisión fue tomada sin una declaración de salud irrecuperable y sin considerar que él ya se había reincorporado a sus funciones antes de la emisión del decreto, vulnerando así sus derechos fundamentales, en particular, los consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

En su informe, el municipio sostuvo que la acción es extemporánea por haber sido presentada de manera anticipada, basándose en el artículo 54 de la Ley N° 19.880. Además, señaló que se interpuso una reposición contra el decreto que dispuso la vacancia del cargo, la cual aún no ha sido resuelta. En cuanto al fondo, afirmó que el decreto fue emitido conforme a la normativa vigente y que no requería declaración de salud irrecuperable, ya que bastaban las licencias médicas acumuladas para justificar la medida, adoptada en virtud de su potestad discrecional y con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional, acogiendo la alegación de extemporaneidad anticipada y sin pronunciarse sobre el fondo, pues estimó que, teniendo presente lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 54 de la Ley N° 19.980, no resulta procedente el ejercicio de la acción cautelar, ya que no se acreditó el término del procedimiento recursivo.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y desestimó la alegación de extemporaneidad por anticipación, argumentando que la acción de protección está destinada a resguardar derechos fundamentales, sin perjuicio de otros derechos que puedan invocarse. Además, destacó que el constituyente no excluyó materias de este procedimiento, reafirmando la facultad de intervenir y restablecer el derecho vulnerado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, permitiendo que los afectados hagan valer otros derechos ante las autoridades o tribunales correspondientes.

En cuanto al fondo, tuvo en cuenta el artículo 63 de la Ley N° 21.050, el cual establece que para declarar la vacancia de un cargo por motivos de salud es necesario un informe previo de la COMPIN, que debe declarar la irrecuperabilidad de la salud del funcionario. La Corte Suprema reiteró que este informe es vinculante y que la acumulación de licencias médicas no basta para declarar la vacancia, y sostuvo que en este caso, la COMPIN declaró recuperable la salud del recurrente, quien además se reincorporó a sus funciones antes de que se declarara la vacancia, lo que vuelve ilegítima la actuación de la recurrida.

En tal sentido, declaró que “(…) para la declaración de vacancia el ordenamiento jurídico vigente no considera una etapa previa a la dictación del acto terminal del jefe superior del Servicio, en la que el funcionario afectado pueda ser oído y ejercer su defensa, aspecto necesario desde que no todas las situaciones son idénticas. De aquí que la autoridad deba ser especialmente diligente en la fundamentación del ejercicio de una potestad discrecional. Por cierto, esta fundamentación no obsta al control jurisdiccional, ni menos una eventual censura, cuando esta potestad se ha ejercido al margen de la legalidad o de manera arbitraria, por ejemplo, por inexistencia o error en la determinación o interpretación de las circunstancias de hecho y de derecho que le sirven de fundamento”.

Enseguida, añade que “(…) la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró que, la salud del actor es recuperable, acto administrativo que se encuentra firme. Con ello, fluye la ilegalidad de la actuación de la recurrida, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal referido”.

El fallo añade que, “(…) a las razones anteriores debe agregarse especialmente las relativas a la situación particular del recurrente, quien, según consta de los antecedentes acompañados y lo expresado en su acción, se reincorporó a sus funciones en marzo del año 2023 -situación no controvertida por la recurrida-, al menos seis meses antes de que se adoptara e hiciera efectiva la resolución que dispuso la vacancia de su cargo”.

La Corte concluyó que, “(…) existieron razones para que el actor tuviera la legítima expectativa de que no se haría efectiva la causal para poner término al vínculo que lo unía a la recurrida, atendido el tiempo transcurrido, pues existió una manifestación de voluntad de la recurrida en dicho sentido, al no adoptar previamente la determinación cuestionada. En consecuencia, todo lo razonado se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales del recurrente, contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución que declaró vacante el cargo del actor, y dispuso que la recurrida lo reincorpore a sus funciones y proceda al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso.

El abogado integrante Valdivia concurrió a la decisión, pero sin compartir algunos motivos del fallo, teniendo presente en su lugar que entre las causales de cesación en el empleo público se encuentra la declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible, según los artículos del Estatuto Administrativo, aplicables también a funcionarios municipales. Agrega que la Ley N° 21.050 establece que dicha declaración debe contar con un informe previo de la COMPIN, cuyo informe es obligatorio, pero no vinculante. Concluye que el decreto alcaldicio en este caso fue arbitrario al basarse solo en la cantidad de días de licencia médica, sin justificar cómo la salud del recurrente, declarada recuperable por la COMPIN, era incompatible con sus tareas administrativas tras reincorporarse.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 215222/2023 y Corte de Valparaíso Rol N° 23288/2023 (Protección).

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