La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por adoptar la decisión de traslado de un funcionario desde la Brigada de Investigación Criminal Lautaro a la Brigada de Investigación Criminal Lampa.
El recurrente expuso que la resolución que dispuso su traslado desde una comuna en la Región de La Araucanía a la Región Metropolitana, carece de justificación legal y fáctica, vulnerando sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso.
Sostuvo que el acto es una represalia por una querella presentada en contra de sus superiores debido a irregularidades en un sumario administrativo instruido en su contra.
Además, afirmó que el traslado afecta gravemente a su núcleo familiar, ya que su hija y conviviente residen y desarrollan sus actividades en la comuna de origen.
En su informe, la PDI instó por el rechazo de la acción, señalando que la acción cautelar no es una instancia administrativa y que la alegación de represalias carece de fundamento. Explicó que la destinación del recurrente fue resultado de un sumario administrativo, y que, según el reglamento interno, todos los funcionarios están sujetos a movilidad institucional. Además, negó que la resolución sea fraudulenta y afirmó que se encuentra debidamente motivada, ya que el cambio de destino responde a la necesidad de cumplir funciones policiales. Finalmente agregó que el recurrente no ha demostrado cómo se vulneran sus derechos constitucionales.
La Corte de Santiago acogió el recurso de protección, al considerar que el traslado del recurrente carece de la debida fundamentación y vulnera los principios de igualdad, imparcialidad y transparencia establecidos en el Reglamento de Destinaciones de la Policía de Investigaciones. Destacó que la explicación ofrecida por la resolución impugnada es una descripción genérica que no permite al funcionario comprender los motivos reales de su traslado, especialmente en un contexto de conflicto previo con sus superiores, concluyendo que se ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
En tal sentido, indica que “(…) la frase ‘para ejercer funciones en la mencionada unidad’ utilizada en la resolución impugnada, no satisface a juicio de esta Corte, el estándar mínimo de fundamentación que permita verificar si pueden estimarse o no infringidos los principios mencionados, por cuanto resulta del todo evidente que solo constituye una descripción genérica de lo que sucede toda vez que se decreta una destinación: ‘ejercer funciones en otra unidad’”.
Enseguida agrega que, “(…) lo anterior permite concluir que la resolución impugnada, aunque legal, resulta arbitraria, impidiéndole al funcionario conocer a ciencia cierta los motivos y finalidad de la destinación efectuada, máxime en un escenario previo de conflictividad entre el recurrente y sus superiores, que abre paso a la posibilidad de representarse la idea de que la destinación de urgencia efectuada sea producto de represalias por parte de la autoridad”.
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La Corte concluye que, “(…) lo dicho permite entender vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución que dispuso el traslado del actor.
El plazo para interponer recursos en contra de la decisión no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2965/2024 (Protección).