La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud, por omitir pronunciarse en un sumario administrativo iniciado con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas con ocasión de la muerte de la hija de la recurrente.
La actora expuso que su hija trabajaba como enfermera en la toma de muestras de covid-19 en pasos fronterizos para la Seremi de Salud de Antofagasta, y que falleció el 6 de julio de 2022 debido a un infarto pulmonar bilateral, reconocido como enfermedad profesional.
Alegó que el sumario administrativo abierto tras su fallecimiento ha demorado excesivamente, excediendo los plazos establecidos en el Estatuto Administrativo. Además, indicó que ha interpuesto una querella criminal por cuasidelito de homicidio contra el coordinador de pasos fronterizos.
En su informe, la recurrida señaló que el sumario administrativo, iniciado en julio de 2022, fue remitido al Ministerio de Salud para su tramitación y que la actora ha presentado reclamos ante Contraloría, la cual sostuvo que la demora en el proceso no afecta su validez, aunque podría derivar en responsabilidad administrativa por dilación. Añadió que se han efectuado consultas sobre el estado del sumario en la Cámara de Diputados y el Senado, obteniendo respuestas similares de la Contraloría. Argumentó que no se han vulnerado derechos, considerando la complejidad del caso y que los plazos no son fatales.
La Corte de Antofagasta rechazó la acción cautelar, al considerar que esta solo ampara derechos no controvertidos y que la recurrente no ha sido parte del procedimiento administrativo. Además, agregó que la acción tampoco es una vía adecuada para impugnar sumarios administrativos, los cuales garantizan un debido proceso. Consideró que la dilación en la tramitación del sumario se justifica por la complejidad del caso, y que la actuación de la administración pública no vulneró derechos fundamentales.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, si bien la complejidad del caso podría justificar la extensa tramitación del sumario administrativo, la omisión específica que motiva la acción cautelar es la falta de respuesta concreta a la solicitud de conclusión del procedimiento iniciado en julio de 2022. La Corte señaló que la recurrente solo habría recibido información general sobre el estado del sumario y que los plazos establecidos en el Estatuto Administrativo debían ser razonables.
En tal sentido, declaró que, “(…) podría sostenerse que la extensa tramitación del sumario administrativo encuentra justificación en la complejidad del asunto, esta Corte Suprema estima indispensable distinguir que la omisión específica que motiva la interposición de la presente acción constitucional consiste en la ausencia de una respuesta concreta a la solicitud de conclusión del referido administrativo iniciado en julio del año 2022, si se tiene en cuenta que la recurrente sólo ha obtenido como respuesta que el sumario está en trámite y que la fecha de su término se producirá, según el funcionamiento de la institución y la destinación de tiempo de la autoridad. Manifestando la recurrida que los plazos contemplados al efecto para la tramitación del sumario no son fatales y que la Contraloría General de la República, ante la que ha reclamado la actora, ha sostenido que la demora en la instrucción de un proceso disciplinario no constituye un vicio que afecte su validez”.
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Enseguida, agrega que “(…) han transcurrido en exceso los plazos que establece el Estatuto Administrativo al regular el sumario administrativo, en los artículos 129 y siguientes, mediando al efecto el reconocimiento del recurrido, el que justifica aquello en la circunstancia de tratarse de plazos no fatales. Sin embargo, si bien un procedimiento de tal naturaleza puede demorar su tramitación, ello siempre supone plazos razonables, lo que no se advierte en el caso de autos”.
La Corte concluyó que, “(…) se ha incurrido en ilegalidad, por contravención de las normas que regulan el sumario administrativo, citadas en el motivo precedente, privando con ello a la actora del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, al brindarle un tratamiento diverso a aquel exigido por el ordenamiento jurídico vigente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Antofagasta, acogió el recurso de protección y ordenó a la Subsecretaría de Salud adoptar todas las medidas necesarias para dar respuesta a la solicitud de conclusión del sumario administrativo formulada por la actora, dentro de 60 días.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5367/2024 y Corte de Antofagasta Rol N° 8458/2023 (Protección).
Un pequeño triunfo en un mar de burocracia, ineptitud y negligencias que ocurrieron y han ocurrido en la muerte de mi hija, como familia, seguiremos en la búsqueda de justicia hasta que sean declarados culpables los responsables, incluyendo a la ex seremi de salud de Antofagasta, Sra. Jessica Bravo.
Gracias a Dios y a los que apoyan con recursos materiales a éste gran medio informativo de asuntos judiciales, que ningún otro medio atiende. Menos mal que la Suprema puso las cosas en su lugar. Fuerza a sus padres, que su angelita desde el cielo los protege, por favor, sigan esta lucha hasta la últimas consecuencia, no puede haber impunidad en una persona que fallece con enfermedad profesional. POR FAVOR, LOS QUE QUE PUEDAN, TENEMOS QUE APOYAR CON MEDIOS MATERIALES AL GRAN DIARIO CONSTITUCIONAL.