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Recurso de queja rechazado.

Es improcedente fundar el recurso de queja en discrepancias respecto de resolución que confirmó un sobreseimiento definitivo.

La parte querellante dedujo el arbitrio contra los ministros de la Corte de Temuco, que confirmaron el fallo de base que hizo lugar al sobreseimiento definitivo de dos imputadas, no obstante, la disconformidad con el resultado de la sentencia no es óbice para sustentar la acción impetrada.

25 de septiembre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una sala de la Corte de Temuco, que confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la misma ciudad, que sobreseyó definitivamente a dos imputadas por su presunta participación en los delitos de falsificación de instrumento público, y obstrucción a la investigación.

En el contexto de una investigación por el delito de parricidio, se encargó un informe respecto del imputado a la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas (UEPI), quedando a cargo de la diligencia las imputadas.

De esta forma, el informe dio cuenta de una “anormalidad” psicológica del detenido, situación que fue denunciada por la parte querellante, al sostener que las acusadas adulteraron el informe para beneficiar al imputado por parricidio.

El Juzgado de Garantía de Temuco declaró el sobreseimiento definitivo, luego de hacer lugar a la petición del Ministerio Público; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, la parte querellante dedujo recurso de queja en contra de los ministros integrantes de la Corte de Temuco que participaron en la confirmación del fallo de base.

El quejoso acusa que los recurridos dictaron sentencia con falta o abuso del derecho, al no considerar las normas relativas a la valoración de la prueba pericial.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, luego de razonar que, “(…) por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron, fue dilucidar la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, toda vez que no existe una falta o abuso grave que haga procedente el líbelo intentado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja quedando a firme el sobreseimiento definitivo decretado por el tribunal de base.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°40.536-2024 y Corte de Temuco Rol N°1.300-2024.

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