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Imagen: Microjuris
Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha.

Llamar «caradura», «desgraciado» o «cáncer de la empresa» a tus compañeros y superiores no obsta a declarar el despido improcedente.

El fallo señala que “Las palabras que expresó el trabajador, en un momento puntual, y en un contexto de relación conflictiva familiar, no pueden considerarse pérdida de respeto ni despectivas u ofensivas, más allá de que constituyan unas expresiones desabridas y poco afortunadas”.

25 de septiembre de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha (España) revocó la sentencia de instancia y condenó a la empresa a readmitir al trabajador, o a pagarle una indemnización de 34.773 euros, al declarar improcedente su despido a pesar de que profirió insultos a sus propios compañeros y superiores, al llamarlos “caradura”, “desgraciado” o “cáncer de la empresa”.

Según los hechos establecidos, el día 30 de agosto de 2022 tras prestar servicios en la empresa desde 2006, el trabajador entró a las dependencias a cumplir sus funciones y, alzando la voz, preguntó a sus compañeros por “el chivato”.

Ante los gritos, el administrador de la empresa salió de su oficina para pedirle que se pusiera a trabajar y terminara con esa actitud, momento en el que el trabajador lo increpó de ser “un caradura”, un “desgraciado”, y que a él siempre le tocaba trabajar mientras aquél “estaba de fiesta”. Se encaminó también donde se encontraba otro operario, al que comenzó a señalar con el dedo, diciéndole que era “el cáncer de la empresa” y “un chivato”, consigna la sentencia.

En vista de su conducta, la empresa despidió al trabajador que demandó su desvinculación improcedente ante un Juzgado de lo Social de Cuenca, el que rechazó su demanda. Interpuesto un recurso de suplicación por el dependiente ante el Tribunal Superior este resolvió que el despido fue improcedente.

Para ello tuvo presente que el demandante y el administrador eran cuñados y que la hermana de este, todavía esposa del trabajador había tenido un ingreso hospitalario por intento de suicidio por una discusión conyugal con una mala relación de pareja de base, lo que para el Tribunal resultaba clave a la hora de valorar la gravedad de la conducta del trabajador.

El fallo señala que “Las palabras que expresó el trabajador, en un momento puntual, y en un contexto de relación conflictiva familiar, no pueden considerarse pérdida de respeto ni despectivas u ofensivas, más allá de que constituyan unas expresiones desabridas y poco afortunadas”.

Agrega que tales expresiones “no encierran un significado ofensivo en sentido puro y técnico”, y llevan al Tribunal a considerar que no encajan en la categoría de “infracción grave” dentro de la empresa.

En definitiva, resolvió que el despido no se ajusta a los parámetros de la legalidad que se ha aplicado, por lo que fue declarado improcedente y condenó a la empresa a readmitir al trabajador, o bien a indemnizarle por despido improcedente con 34.773 euros.

 

Vea texto sentencia de STSJ CLM 1981/2024.

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