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Actuaron conforme a la ley y víctima tenía antecedentes psiquiátricos.

Propietario de club de tiro e instructor no son responsables por la muerte de socia que cometió suicidio en el recinto, resuelve tribunal argentino.

El instructor asignado actuó en total conformidad con las regulaciones, brindando asistencia y supervisión adecuada hasta segundos antes del trágico suceso que, como luego se supo a través de la nota de disculpas que estaba en la cartera de la mujer, aquella había planificado.

25 de septiembre de 2024

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto contra un fallo de instancia que absolvió de toda responsabilidad a un club de tiro por la muerte de una socia en sus dependencias. Dictaminó que ni el propietario del recinto ni el instructor involucrado incurrieron en negligencia y falta de cuidado, pues actuaron conforme a la normativa vigente, y porque el hecho fue premeditado por la propia víctima.

Según se narra en los hechos, la socia acudió a una práctica de tiro como normalmente hacía y se suicidó de un disparo en la sien derecha. Posteriormente, se encontró en su cartera un certificado de salud mental y una nota que decía lo siguiente: “Les pido mil disculpas. Mi vida era una tortura. Por favor, comuníquense con mi familia. Muchas gracias”. A raíz de esta tragedia el propietario del recinto y un instructor fueron formalizados y sobreseídos en primera instancia. Con anterioridad la mujer ya había atentado contra su vida.

La fiscalía apeló el fallo, aduciendo que el dueño del campo de tiro, como titular de la entidad, era responsable de verificar la aptitud psicofísica de los socios, incluyendo la de la víctima, quien tenía un diagnóstico de depresión y antecedentes de intentos de suicidio. Sostuvo que la entrega de un arma de fuego a la víctima fue imprudente y que directamente contribuyó a su muerte.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) el organismo competente es responsable de la fiscalización y, si es necesario, de la revocación de permisos para el uso de armas. En ese caso, la normativa prevé la exigencia de un certificado de aptitud psicofísica. Sin embargo, no era el caso de la víctima, a quien el armamento se le proporcionaba y lo utilizaba con exclusividad en el polígono de tiro”.

Comprueba que, “(…) en este punto pudo determinarse fehacientemente que el establecimiento cumplía con todas las normativas legales y las medidas de seguridad requeridas. El polígono estaba debidamente habilitado por las autoridades competentes, y la víctima era una usuaria recurrente desde diciembre de 2018, que había demostrado un alto nivel de idoneidad y respeto por las normas del lugar”.

Agrega que, “(…) por otro lado, el instructor asignado actuó en total conformidad con las regulaciones, brindando asistencia y supervisión adecuada hasta segundos antes del trágico suceso que, como luego se supo a través de la nota de disculpas que estaba en la cartera de la mujer, aquella había planificado”.

La Cámara concluye que, “(…) el hecho de que en el formulario de inscripción como socio del club se establezca que, para hacer uso de las actividades, debía, además de pagar las cuotas en tiempo y forma, «encontrarse en perfectas condiciones psicofísicas», junto con otros requisitos relacionados con la calidad de socio, no convierte esta advertencia dirigida a quienes accedían a la condición asociativa, en un requisito legalmente exigible al responsable del lugar. Tampoco puede interpretarse que este certificado pueda derivarse de una norma general de cuidado cuyo incumplimiento genere responsabilidad penal”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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