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Primer trámite constitucional.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para reformar el sistema de nombramientos del Poder Judicial, crear el Consejo del Poder Judicial y eliminar los ministros de la Corte Suprema ajenos a la carrera judicial.

El Consejo del Poder Judicial que se crea por la reforma tendría a su cargo la designación de los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, los jueces letrados, y las demás personas que establezca la ley.

25 de septiembre de 2024

La moción, patrocinada por los Diputados Miguel Ángel Becker, Andrés Celis, Eduardo Durán, Andrés Longton, Jorge Rathgeb, Hugo Rey y Frank Sauerbaum, junto a las Diputadas Camila Flores,  Ximena Ossandón y Marcia Raphael, modifica la Carta Fundamental para reformar el sistema de nombramientos del Poder Judicial, crear el Consejo del Poder Judicial y eliminar los ministros de la Corte Suprema ajenos a la carrera judicial.

En la exposición de motivos el proyecto de reforma constitucional refiere que desde los albores de la República el Poder Judicial se previó institucionalmente en el marco de la separación de poderes del Estado, principio que desde antaño rige a los órdenes democráticos. Adicionalmente a dicha independencia, este poder se integró también en otro principio esencial republicano, como es el de “frenos y contrapesos” o “check and balances”, por su denominación en inglés, el que dispone una interdependencia entre los distintos poderes, en múltiples ámbitos, de manera tal de que la independencia declarada no pueda ser ejercida con abuso o extralimitación, sino en sujeción a la fiscalización o cierta dependencia de alguno de los otros poderes.

Ponen de relieve que uno de los aspectos en que esta vinculación recíproca se hace manifiesta es en el mecanismo de designación de los integrantes del Poder Judicial, en relación con los jueces de instancia, Ministros de Corte de Apelaciones y Ministros de la Corte Suprema, proceso en que interviene el Poder Ejecutivo y también el Congreso Nacional, dando cuenta así de cómo la configuración de las magistraturas depende de la intervención de los otros poderes.

El sistema de nombramiento de las magistraturas del Poder Judicial, así como también de otros cargos, afirman, depende del Presidente de la República, y se encuentra previsto en la Constitución Política y en el Código Orgánico de Tribunales, aunque los nombramientos no son a entera voluntad de la máxima autoridad del Estado, pues se debe seguir un procedimiento reglado previsto en el Código Orgánico que considera factores como la evaluación de los funcionarios, la concursabilidad y la elegibilidad para ternas y quinas de postulantes.

Para quienes patrocinan la reforma constitucional, existiría en Chile un relativo agotamiento del mecanismo de nombramientos vigente, ya que, por un lado, se critican las prácticas internas del Poder Judicial que permiten a los funcionarios y jueces integrar los procesos en ternas o quinas, a la vez que la intervención del Presidente de la República y del propio Gobierno, en la práctica, es criticada por la manera en que politiza el procedimiento y exige actuaciones de representación o recomendación de los postulantes ante funcionarios de Gobierno o legisladores. Además, el mecanismo de nombramientos y conformación de ternas y quinas presenta una notoria desactualización, considerando el aumento en el número de jueces –tras las reformas procesales en materias penal, laboral y familia- y el hecho de que se trata de un poder cada vez más especializado. De allí que trasparentar los mecanismos de acceso y limpiar estos de sus componentes políticos es también relevante, como quedó en evidencia en los dos procesos constitucionales recientes en que se presentaron propuestas de reforma en este ámbito.

Sostienen que se debe modificar el sistema de nombramientos de jueces de instancia y de ministros de Cortes de Apelaciones, cuya designación entremezcla la necesaria figuración al interior del Poder Judicial y el nombramiento final por parte del Presidente de la República, lo que incentiva prácticas que en la actualidad no gozan de una correcta percepción ciudadana y están reñidas con la ética.

En síntesis, la propuesta busca modificar el sistema de designación de los funcionarios del Poder Judicial, con exclusión de la Corte Suprema, que mantiene su forma actual con ciertos matices, esto es, la eliminación de los cinco miembros extraños a la carrera judicial y la necesidad que tiene el Pleno del máximo tribunal de tener a la vista el informe del Consejo del Poder Judicial previo a la elaboración de la quina que se envíe al Presidente de la República.

También la iniciativa de reforma constitucional crea el Consejo del Poder Judicial que tendrá a su cargo la designación de los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, los jueces letrados, y las demás personas que establezca la ley. Dicho Consejo tendrá una composición mixta de 13 miembros, seis de los cuales pertenecerán al Escalafón Primario del Poder Judicial y otros seis a juristas de reconocida trayectoria que se encuentran en posesión del título abogado por más de 15 años. El consejo será presidido por el presidente de la Corte Suprema que lo integrará por derecho propio, dando lugar a una composición final de 13 miembros. El mecanismo para la designación de los miembros pertenecientes al escalafón judicial quedaría entregado a la ley orgánica respectiva, una en la que podrán participar los integrantes del Poder Judicial tanto institucional, como gremialmente.

La iniciativa de reforma constitucional se encuentra radicada para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín Nº17.115-07 y siga su tramitación aquí.

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