La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por AFP Hábitat S.A. en contra de los ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con grave falta o abuso la sentencia por medio de la cual rechazaron el reclamo de ilegalidad entablado en contra del Consejo para la Transparencia que, acogiendo un amparo de acceso a la información, dispuso que la Superintendencia de Pensiones debía proceder a la entrega de copia de todos los contratos de rebates de AFP Hábitat, fiscalizados por dicho órgano, desde el 1 de marzo de 2004 a la fecha.
El conflicto surge luego de que la AFP solicitara que se mantenga en reserva la información sobre los contratos de rebates fiscalizados por la Superintendencia de Pensiones, argumentando que dicha información es confidencial y que su divulgación afectaría sus derechos comerciales, basándose en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, el CPLT ordenó la entrega de la información, razonando que es de carácter público, ya que se encuentra en manos de un órgano del Estado. La Corte de Santiago rechazó el reclamo de la AFP, al considerar que no se configuraban las causales de reserva invocadas.
El recurrente alegó la existencia de una falta o abuso grave al interpretar erróneamente los contratos, señalando que estos no involucran a terceros no emplazados, quienes tienen interés comercial en los mismos, ya que contienen información sensible protegida por cláusulas de confidencialidad. Además, cuestiona que la sentencia indique que la información ordenada entregar se refiere a operaciones pasadas, cuando en realidad también incluyen obligaciones futuras.
En su informe, los ministros señalan que conforme a los artículos 8° inciso 2° de la Constitución y 5° de la Ley de Transparencia, la información solicitada puede ser requerida y que no se configuran las causales de reserva invocadas. Al tratarse de información pública, no se vulneran secretos comerciales ni derechos de propiedad o económicos de la reclamante, lo que fundamentó el rechazo del reclamo. Agregan que, aunque puede que su criterio no sea compartido, no cometieron falta o abuso grave en su fallo.
Al respecto, el máximo Tribunal razonó que la publicidad de los actos del Estado es esencial para la democracia y la rendición de cuentas hacia la ciudadanía, pero existen excepciones, como la protección de derechos o la seguridad nacional, las cuales deben interpretarse de forma restrictiva.
La Corte resolvió que la información solicitada en el caso contiene elementos de carácter privado y comercial, cuya divulgación afectaría los derechos económicos y estratégicos de la entidad. Destacó que los contratos solicitados incluyen detalles sensibles sobre negociaciones comerciales entre las partes, como comisiones, fechas y modalidades de pago, que no son generalmente conocidas ni accesibles, y que han sido objeto de esfuerzos razonables para mantener su reserva. Además, la Corte indicó que esta información tiene un valor comercial, lo que justifica la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285.
En tal sentido, declara que, “(…) lo solicitado es el texto del acuerdo entre la AFP y un tercero, el cual contiene, en consecuencia, el detalle de las condiciones contractuales pactadas entre aquélla y un particular”.
Enseguida, agrega que “(…) la actividad relacionada con la administración de fondos, que por ley ha sido encomendada a las Administradoras de Fondos de Pensiones, ciertamente reviste un carácter público e interesa a los afiliados por cuanto incide directamente en su patrimonio, circunstancia que motiva que sea objeto de fiscalización por parte de la Superintendencia del ramo, pero la información solicitada en esta oportunidad tiene un cariz distinto, por cuanto los instrumentos que se pide revelar no sólo pueden contener elementos de carácter público, dados por la actividad en que se insertan, sino también otros de orden privado, que dicen relación con las negociaciones comerciales celebradas entre las partes, en el marco de las cuales se fijan las comisiones, su monto, fecha y modalidad de pago, forma de cálculo y otros aspectos de interés exclusivo de los contratantes y que, en tal calidad, no constituyen información generalmente conocida ni fácilmente accesible, y por el contrario, es objeto de esfuerzos para mantener su reserva”.
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La Corte concluyó que, “(…) por estimarse que la información cuya divulgación se ha dispuesto está protegida por la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, en tanto su revelación produce una afectación cierta en los derechos económicos y comerciales de la actora, fluye que, lo decidido por los sentenciadores recurridos en esta materia no se ajusta a lo hasta ahora razonado, circunstancia que torna en ilegal la resolución en examen, debiendo concluirse que, los magistrados que la dictaron han incurrido en la falta o abuso grave que se denuncia, motivando que ello sea enmendado a través de la presente decisión”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago, acogió el reclamo de ilegalidad deducido por AFP Hábitat, y en consecuencia, dejó sin efecto el la decisión de amparo del CPLT, denegando la entrega de información relativa a la copia de todos los contratos de Rebates de la recurrente, fiscalizados por la Superintendencia de Pensiones.
No se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno de la Corte, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer una medida de carácter disciplinario.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11786/2024 y Corte de Santiago Rol N°590/2023.