El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la decisión en alzada y rechazó la indemnización adicional por lucro cesante de 5.410,36 euros que un tribunal de primera instancia había concedido a un ex empleado que fue despedido en septiembre de 2022, al concluir que las circunstancias del caso no justificaban una compensación superior a la ya establecida legalmente.
El conflicto se originó cuando el dependiente, que había comenzado a trabajar en febrero de 2022 como técnico no titulado fue despedido disciplinariamente en septiembre del mismo año, argumentando la empresa bajo rendimiento en el cumplimiento de sus tareas, medida que el Juzgado declaró improcedente porque la carta de despido no cumplía con los requisitos formales exigidos.
El fallo de primer grado además de la indemnización por despido improcedente de 1.506,78 euros, así como otros 347,22 euros por conceptos salariales, condenó a la empresa al pago la expresada cuantía adicional a título de lucro cesante.
Aunque la doctrina del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y la Carta Social Europea permiten indemnizaciones superiores en situaciones excepcionales, el fallo reitera que esto solo es aplicable cuando se prueban daños claros y específicos, que no ha sido el caso. La sentencia de segundo grado refuerza en este punto la interpretación restrictiva sobre las indemnizaciones adicionales por lucro cesante en casos de despido improcedente.
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De esta forma el Tribunal busca mantener un equilibrio entre el derecho a una compensación justa y la prevención de reclamaciones excesivas que no se ajusten a la realidad del caso, más todavía si el negocio del empleador es un comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para establecimientos especializados.
El fallo indica que el trabajador no demostró de manera específica que su despido le hubiera ocasionado un daño económico adicional que mereciera una compensación más allá de lo previsto por la ley.
La sentencia puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante, precisamente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Vea sentencia TSJCAT 5709/2024.