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Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Como no se instó por modificar la cautelar pese a los días que el amparado la incumplió, no se puede impedir que se abone a la pena efectiva el tiempo restante que sí permaneció bajo la medida de arresto domiciliario nocturno.

No existe discusión que al amparado hay que reconocerle 1 día de abono por la detención; 134 días por el arresto domiciliario nocturno; 117 días de reclusión parcial domiciliario nocturna mediante monitoreo telemático y 364 días en la modalidad de reclusión nocturna penitenciaria.

26 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Octavo Juzgado de Garantía de la capital, por ordenar el ingreso inmediato de un condenado en calidad de rematado al CDP Santiago Sur luego de haberse revocado la pena sustitutiva y sin haberse considerado debidamente los abonos que le correspondían.

El recurrente alegó que con ocasión de que el condenado por el delito de microtráfico no cumplió la reclusión parcial domiciliaria nocturna bajo monitoreo telemático en la capital de la región del Maule, el Juzgado de Garantía de Talca revocó la pena sustitutiva y devolvió la competencia al Tribunal de ejecución, este es, al 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto el de Talca sólo conoció de la ejecución de la pena, luego de que el sentenciado solicitara el cambio de domicilio. Una vez puesto a disposición el condenado del Tribunal de la capital, éste dictó orden el ingreso en calidad de rematado al CDP Santiago Sur por 541 días, en circunstancias que la pena originalmente impuesta está cumplida.

Lo anterior, ya que de acuerdo con el informe del Centro de Reinserción Social de Talca (Gendarmería) el amparado cumplió 117 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna con monitoreo telemático y 364 días bajo el beneficio de reclusión parcial nocturna en dependencias del C.C.P. de Talca, respectivamente (por causa diversa) y, según los informes emitidos por Carabineros, se evidencia la existencia de 184 días cumplidos mediante arresto nocturno de 8 horas por concepto de medida cautelar, lo que equivaldría a un abono de 123 días, más 1 día de abono por el día que estuvo detenido.

De ese modo, estima que si se consideran los días de abono que pasó sujeto a medidas cautelares, el día de detención, los días que cumplió con reclusión parcial nocturna con monitoreo telemático y los días en que cumplió condena de reclusión parcial nocturna en el C.C.P. de Talca, el imputado habría ya cumplido 622 días, superando con creces el tiempo de 541 días impuesto por la pena que le fue decretada.

El recurrido informó que, “(…) los abonos de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno que le fue impuesta al amparado durante el año 2018 en la causa respecto de la cual es objeto el presente recurso, fueron rechazados por la sentencia dictada por el Tercer TOP de Santiago, ya que en dicha oportunidad no existía constancia del cumplimiento efectivo de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, cuya decisión también fue invocada cuando el amparado solicitó en una oportunidad durante el mes de septiembre de 2018 que le fueran reconocidos los abonos.”

En ese sentido, y considerando lo informado por el CRS de Talca, “(…) el cálculo de abonos totalizaría 482 jornadas, correspondientes a los 117 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, más 364 días de reclusión nocturna penitenciaria y 1 día de abono reconocido por la sentencia, por lo que, al extenderse la pena impuesta a los 541 días, a juicio de la informante todavía restaría un saldo de 59 días por cumplir al 17 de agosto del año en curso, fecha en que se dio orden de ingreso en cumplimiento efectivo y en la que se fijó audiencia de discusión sobre abonos para el lunes 9 de septiembre pasado.”

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) ha de considerarse que tal como se informa por el respectivo tribunal, si bien se dispuso en su oportunidad la medida de arresto domiciliario nocturno del amparado, en 51 oportunidades el amparado no fue hallado, sin embargo, de ello no se colige que en el tiempo restante el amparado no haya dado cumplimiento a la respectiva medida, pues pese a los incumplimientos nunca se instó por su revocación.”

De allí que, “(…) el arresto domiciliario nocturno decretado fue de 8 horas, y duró entre el 12 de enero de 2018 al 21 de septiembre de 2018, esto es, 252 días, debiendo restarse 51 jornadas de incumplimiento, dando un total de 201 días de arresto domiciliario nocturno que deben contabilizase.

De esta forma y considerando lo previsto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, “(…) al haber permanecido el sentenciado durante 201 días sujeto a la medida de arresto domiciliario nocturno por ocho horas diarias, da un total de 1.608 horas que divididas en 12 da como resultado total 134 días de abono.”

En consecuencia, “(…) no existe discusión que al amparado hay que reconocerle 1 día de abono por la detención del 11 de enero de 2018; 134 días por el arresto domiciliario nocturno; 117 días de reclusión parcial domiciliario nocturna mediante monitoreo telemático y 364 días en la modalidad de reclusión nocturna penitenciaria, lo que da un total de 616 días.”

Para la Corte, la decisión del 8° Juzgado de Garantía es ilegal, por lo que acogió el amparo y ordenó la libertad inmediata del condenado, desde que se tuvo por cumplida la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2499-2024.

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