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Parte civil en proceso penal.

Denegación de indemnización civil a querellantes en causa penal se ajusta a derecho, resuelve el TEDH.

Los demandantes no hicieron valer sus intereses con diligencia: sólo interpusieron demandas civiles en el marco del proceso penal tres años y medio después de la presunta infracción, pocos días antes de que expirara el plazo de prescripción aplicable a la misma. En estas circunstancias, hay que tener en cuenta que disponían de otros recursos para hacer valer sus reclamaciones civiles.

26 de septiembre de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisibles las demandas interpuestas contra San Marino por la imposibilidad que tuvieron las partes en dos procesos penales para reclamar una indemnización civil. No constató ninguna violación al artículo 6 (derecho de acceso a un tribunal) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2016, los demandantes presentaron una denuncia penal contra una tercera persona por lesiones corporales. En su denuncia, se reservaron el derecho de unirse como partes civiles a cualquier procedimiento penal que se abriera. Como resultado de la presentación de esta denuncia, se inició un procedimiento en sede penal. Uno de los afectados fue un menor de edad, que habría sido víctima de acoso durante un viaje escolar. 

En 2018, se abrió de oficio un procedimiento penal contra dos menores en relación con actos de violencia y persecución que supuestamente se cometieron contra él. En 2019, la madre del interesado presentó, en su nombre, una solicitud formal para constituirse como parte civil en el procedimiento penal. Sin embargo, el juez de instrucción encargado de estos dos casos no tomó ninguna medida. Esto resultó en la prescripción de los delitos alegados y, en 2020, el fiscal autorizó el cierre de los procedimientos. Por este motivo demandaron al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el solicitante debe disfrutar de un derecho material de carácter civil, reconocido en el derecho interno, por ejemplo, un derecho a reclamar indemnización por un daño alegado. Es necesario que las víctimas de un delito tengan legalmente la posibilidad de hacer valer este derecho de carácter civil en el marco de un proceso penal y en la etapa del procedimiento en cuestión”.

Agrega que, “(…) el demandante también debe invocar este derecho de carácter civil y/o actuar para hacerlo valer a través del canal apropiado, de acuerdo con los principios del marco jurídico interno, y debe demostrar claramente que le otorga importancia a este derecho, por ejemplo, presentando una solicitud formal de reconocimiento como «parte civil» cuando el derecho interno lo permita, como es el caso en el sistema jurídico de San Marino”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) los demandantes no hicieron valer sus intereses con diligencia: sólo interpusieron demandas civiles en el marco del proceso penal tres años y medio después de la presunta infracción, pocos días antes de que expirara el plazo de prescripción aplicable a la misma. En estas circunstancias, hay que tener en cuenta que disponían de otros recursos para hacer valer sus reclamaciones civiles, en particular la interposición de una acción separada ante los tribunales civiles, ya sea inmediatamente después de la infracción alegada o después de la decisión de archivar el proceso penal. le ha sido notificada la diligencia”.

El Tribunal concluye que, “(…) los demandantes no solicitaron formalmente, mediante una declaración firmada, la concesión del estatuto de “parte civil”, contrariamente a las exigencias de la legislación de San Marino. Por lo tanto, no demostraron claramente que otorgaran interés a su derecho a reclamar una indemnización por cualquier daño sufrido”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal declaró inadmisibles las demandas en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 6319/21.

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