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Falta de gestión oficiosa.

Tribunal argentino rechaza regular honorarios en favor de abogado al estimar que su intervención en el caso fue poco útil e inoficiosa.

Para que el profesional tenga derecho a solicitar una justa y equitativa retribución por el servicio prestado, son necesarios ciertos requisitos a saber: que posea título habilitante y matrícula para ejercer libremente su actividad; que la actuación no resulte exceptuada de retribución por una norma especial y que el trabajo efectivamente realizado sea oficioso.

26 de septiembre de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina) desestimó el recurso de aclaración interpuesto por un abogado que había solicitado al Tribunal un pronunciamiento sobre las costas y honorarios, cuestión que había sido omitida en su fallo. Dictaminó que no correspondía regular honorarios a su favor, por cuanto su actuación en la causa fue poco útil e inoficiosa.

Según se narra en los hechos, el abogado alegó que estaba habilitada la condena en costas y la regulación de honorarios, por cuanto tomó intervención en el recurso de instancia, constituyó domicilio, procuró su trámite, y por el hecho que el recurso intentado dilató innecesariamente el cobro de acreencias por parte de su representado.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) para que el profesional tenga derecho a solicitar una justa y equitativa retribución por el servicio prestado, son necesarios ciertos requisitos a saber: que posea título habilitante y matrícula para ejercer libremente su actividad; que la actuación no resulte exceptuada de retribución por una norma especial y que el trabajo efectivamente realizado sea oficioso. La doctrina en la materia ha perfilado el concepto de trabajo inoficioso indicando como tal a aquellos que para nada sirven, ni para impulsar el procedimiento, ni para defender eficazmente el ejercicio de los derechos, ni para ilustrar al Tribunal en la solución del caso”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) el letrado de la parte actora no ha efectuado, ante este tribunal, ninguna presentación y/o actuación profesional susceptible de apreciación pecuniaria. Nótese que en la etapa procesal en la cual se dictó el decisorio no se encuentra regulada la participación de la parte no recurrente (no se le confiere traslado del recurso deducido ni se impone carga alguna que implique una actividad onerosa) ello en tanto y en cuanto este tribunal debía limitarse a examinar, sin más trámite y sin intervención de la contraria, si concurrían los requisitos formales exigidos por la norma”.

El Tribunal concluye que, “(…) la presentación obrante a través de la cual la parte actora constituyó domicilio electrónico tampoco implicaba una actuación esencial e indispensable para solución del caso ni mucho menos impulso procesal de la instancia recursiva, máxime cuando la nombrada ya poseía domicilio electrónico constituido ante los Tribunales inferiores. En efecto, no se observa una actividad útil y de trascendencia que permitan calificar de “oficiosa” la actuación de la parte actora ante este tribunal y que den derecho a la regulación de los emolumentos perseguidos.  Es en virtud de lo expresado que no corresponde hacer lugar al pedido de regulación de honorarios profesionales”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal rechazó el recurso interpuesto en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz Nº6994/6995.

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