La Corte Suprema de Perú acogió el recurso de casación deducido por una empresa que fue condenada en segunda instancia por no comunicar a un trabajador el cargo previo a la sanción que le impuso, lo cual habría vulnerado su derecho a defensa al privarlo de la posibilidad de oponerse a esta. Dictaminó, al contrario, que los empleadores no están obligados a escuchar los alegatos de sus empleados antes de imponer sanciones disciplinarias distintas al despido.
El caso versa sobre un trabajador que fue suspendido sin goce de sueldo. Por este motivo demandó a su empleador, alegando una vulneración de su derecho a defensa, por cuanto no se le comunicó la sanción previo a su dictación. Su pretensión fue rechazada en primera instancia y acogida en segunda.
El tribunal ad quem estimó que al imponerse una sanción disciplinaria (diferente al despido) a un trabajador, se debe seguir un debido procedimiento, que si bien es cierto, no está establecido taxativamente en el ordenamiento jurídico, empero, debe equipararse al procedimiento fijado para el despido, ya que de ésta forma, se estaría vulnerando el derecho a la comunicación previa de la infracción, el cual forma parte del derecho a la defensa del trabajador dentro de un procedimiento disciplinario. El fallo fue recurrido por la empresa.
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En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el único argumento establecido por el ad quem para tomar la decisión de revocar la sentencia apelada, fue el relativo a la falta de comunicación al trabajador de la falta imputada, lo que, a decir del tribunal ad quem, vulneraría el derecho de defensa del demandante. Sin embargo, tal como lo ha notado el recurrente, no existe mayor pronunciamiento del fondo del proceso”.
Agrega que, “(…) máxime si el tribunal ad quem no fundamenta las razones jurídicas por las que obliga al empleador a efectuar una comunicación al demandante de las imputaciones objeto de sanción disciplinaria ni mucho menos la obligación de concederle cierto plazo para presentar sus descargos”.
Comprueba que, “(…) por otro lado, nótese que, en los fundamentos del recurso impugnatorio, sintetizados en la sentencia de vista, el demandante estableció los errores de derecho y/o hecho en que habría incurrido la sentencia apelada; sin embargo, el Colegiado Superior no ha emitido pronunciamiento de cado uno de los argumentos impugnatorios, con lo cual pues, efectivamente se advierte falta de motivación en la sentencia de vista”.
La Corte concluye que, “(…) efectivamente, el tribunal ad quem ha incurrido en infracción normativa del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución, referente a la garantía y principio del debido proceso, del cual se desprende precisamente el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, por cuanto, como líneas arriba se ha analizado a detalle, la Sala Superior incurrió en falta de motivación”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso y anuló el fallo impugnado. El tribunal de instancia deberá dictar un fallo que esté conforme con lo resuelto en esta decisión.