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Derechos de los pacientes en atenciones de salud.

Recurso de protección contra clínica dental y dentista que le negó entrega de su ficha clínica a paciente tras padecer múltiples dolencias luego de un tratamiento dental, se admite a trámite por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal resolvió que en el libelo se mencionan hechos que pueden constituir vulneraciones a las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución, lo que justifica la tramitación del recurso de protección.

27 de septiembre de 2024

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Temuco que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por una paciente en contra de una clínica dental y un cirujano dentista, por no entregarle su ficha clínica tras padecer de múltiples complicaciones en su tratamiento dental.

La recurrente expuso que inició un tratamiento en octubre de 2021 en una clínica dental, bajo la dirección de un cirujano dentista. A pesar de la inversión de más de $5.000.000.- y la satisfacción de los pagos, ha experimentado serias complicaciones derivadas de la mala praxis, incluyendo la caída de una corona a los tres meses de haber sido colocada.

Agrega que los tratamientos se realizaron en forma deficiente y le han generado múltiples dolencias, además de un estado psicológico adverso que la ha llevado a enfrentar nuevas intervenciones para subsanar el daño causado. A raíz de estas dificultades, ha intentado en varias ocasiones obtener su ficha clínica, derecho que le ha sido sistemáticamente negado tanto por el dentista como por la clínica.

Señaló que los recurridos han argumentado injustificadamente que su acceso a la información está condicionado a nuevos requisitos que no están contemplados por la ley. Este silencio y la falta de respuesta constituyen una vulneración a sus derechos fundamentales, lo cual le ha generado un estado de angustia y desesperación, dada la gravedad de su situación de salud.

La recurrente señaló que el derecho a acceder a su ficha clínica está protegido por la legislación vigente. Cita el artículo 10 del Decreto 41 del Ministerio de Salud de 2012 y los artículos 12 y 13 de la Ley 20.584, que regulan los derechos de los pacientes en relación con su atención de salud. Denunció que la negativa de la clínica y del profesional recurrido de entregar la ficha no solo es ilegal, sino que también vulnera su derecho de propiedad sobre dicha información, tal como se consagra en la Constitución Política.

La Corte de Temuco declaró inadmisible el recurso, al considerar que la negativa a entregar la ficha clínica de la recurrente no constituye una vulneración o amenaza a las garantías constitucionalmente protegidas que se alegan. Señaló que las pretensiones de la recurrente exceden el margen de acción en este tipo de procedimientos, y que la situación descrita, relacionada con daños derivados de un tratamiento dental, no se presenta como un derecho indubitado. Concluyó que las pretensiones de la recurrente pueden ser abordadas por otros medios legales.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró que el recurso es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N° 46326/2024 y Corte de Temuco Rol N° 5756/2024.

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