Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

Suspensión de empleo por dos años a Gendarme que se negó a auxiliar a reo enfermo y que luego falleció, se confirma por la Corte Suprema.

El funcionario incurrió en el ilícito establecido en el artículo 256 del Código Penal, al negar la protección de una persona puesta bajo su cuidado, condena que fue confirmada por el máximo Tribunal, que descartó vulneración al debido proceso en el juicio.

27 de septiembre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al imputado a la pena de suspensión de su empleo por un lapso de dos años y multa de 11 UTM, como autor del delito consumado de falta de protección a un particular bajo su cuidado.

El día 5 de septiembre del año 2016 fue encontrado, dentro de la celda 18 ubicada en el módulo 41 de la cárcel de Rancagua, el cuerpo sin vida de un interno. El acusado, gendarme a cargo de aquella sección la noche anterior, es sindicado como el primer responsable de la muerte, luego de verificar que internos de la misma celda pidieron ayuda al carcelero, pues la víctima se encontraba gravemente enferma, y este no les prestó atención.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que en la declaración del funcionario de Gendarmería que testificó en estrados -y quien fue el oficial a cargo de la investigación interna-, señaló que escuchó a los internos en cuestión, los que, sin embargo, no identificaron a funcionario alguno que hubiere recibido la solicitud de auxilio, sin embargo, acusa que el Tribunal procede a efectuar determinadas interrogantes que escapan de las facultades del artículo 329 de Código Procesal Penal y ello posibilitó la incorporación de información que los acusadores no aportaron y que fue vital para condenar al encartado.

Dicha información, según insiste, no había sido introducida por el testigo en comento, sino que, más bien, fue anexada por las interrogantes que expidió el Tribunal, incorporando datos nuevos que luego se utilizan para darle un vigor incriminatorio; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio que excluya los elementos probatorios que ilegalmente el tribunal de base produjo, y que devienen en una vulneración al principio del juez imparcial.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el cuestionamiento de nulidad viene dado por la falta de imparcialidad de parte de los sentenciadores, quienes, a través de la facultad del inciso 4° del artículo 329 del Código Procesal Penal, realizaron preguntas al testigo, las cuales no tuvieron el carácter de aclaratorias sino que sirvieron como un sustento o subsidio procesal a los acusadores para introducir información que, a la larga, fue vital para proceder a la configuración del delito”.

En este orden de razonamiento, el fallo establece que la información entregada por el testigo no era nueva, y que ya había sido conocida por el tribunal, por ello, la Corte añade que, “(…) no se trata de una nueva información que haya sido incorporada gracias a una pregunta del tribunal oral – la cual ni siquiera fue consignada – sino que se está en presencia de un aspecto sobre el cual, los jurisdicentes, entendieron que no existía claridad en los dichos previos del declarante y por ello recurrieron a lo que señala el inciso 4° del artículo 329 del Código Procesal Penal, debiendo así descartarse el vicio de nulidad. El Tribunal, en su ejercicio, actuó con total imparcialidad, entendido este como un elemento integrador de las garantías individuales de la cual gozan las personas de cara a la organización jurisdiccional del Estado, a saber: el derecho al juez independiente, imparcial y natural”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº217.734-2023

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Un reo enfermo no es culpa de Gendarmería y considerando la peligrosidad de los reos y su facilidad para engañar y provocar conflictos, el gendarme no debe arriesgarse, en solitario, a velar por un caso en especial hasta no haber un grupo superior de gendarmes que controle toda la situación. Con la escasez de gendarmes, la hostil actitud de los reos no creo que pueda inculparse a sólo UN gendarme la responsabilidad de la muerte.

  2. Hasta cuándo defienden tanto a los reos..no toman en cuenta que la dotación de gendarmes es poca y más encima tiene que tener nana..cada vez más le dan más importancia a esta gente que para variar viven de nuestros impuestos..deberían mandarlos a trabajar..a verdad que los derechos inhumanos los defienden.