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Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Colegio debe cumplir con orden del Departamento Provincial de Educación y promover a estudiante de curso.

El oficio mediante el cual se da la orden tiene el carácter de un acto administrativo vigente, que produce plenos efectos y cuya eficacia no ha sido desvirtuada, razón por la cual la Corte no puede sino ordenar su estricto cumplimiento.

28 de septiembre de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto en contra la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó el recurso de protección deducido a favor de una estudiante de tercer año de enseñanza media, que no fue promovida de curso para el año 2024.

La recurrente denunció que el colegio al que asiste su hija incumplió la resolución del Jefe Provincial de Educación de Concepción (S) que dispuso que este debía gestionar la promoción y matrícula de la estudiante. Considera que la negativa a acatar lo ordenado, ha provocado que la alumna se mantenga en 3° año Medio, lo cual resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales consagradas en los N°s 1° y 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

El colegio por su parte señaló que la estudiante se encuentra matriculada para cursar el 3° medio, puesto que el apoderado de la alumna, en conocimiento que ella no fue promovida de curso, suscribió el respectivo contrato de prestación de servicios educacionales 2024, y matriculó a la alumna para 3° Medio.

Alega que el Oficio del Jefe Provincial de Educación (s) que dispone la matrícula de la estudiante en 4° año medio 2024, no es una instrucción al colegio sino solo una solicitud.

Asimismo, considera que el Jefe Provincial de Educación no tiene facultades para dar órdenes a los establecimientos educacionales; por lo que no es ajustado a la normativa que dicho funcionario “ordene, instruya, dictamine o decrete que un Colegio cambie, borre, elimine o sustituya calificaciones de un alumno. Al respecto, manifiesta que, si se lee con detención el referido ordinario, la redacción señala: “solicitamos a su establecimiento …” “… agradecemos de antemano su pronta atención a esta solicitud y la disposición …” dejando claro que el documento no es una instrucción ni una orden al Colegio; sino que es una solicitud, la cual puede o no ser acogida.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso. En el fallo señaló que “la promoción de los alumnos de los establecimientos educacionales (…) se encuentra debidamente reglada, y ninguna autoridad educacional o de otra índole posee facultades para disponer que un establecimiento educacional promueva a un alumno (a) sino es sobre la base del cumplimiento de las disposiciones legales antes reproducidas”.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección.

El fallo señala que, “el Oficio antes citado, constituye un acto administrativo que, en calidad de tal, resulta eficaz, produce plenos efectos y debe ser cumplido por sus destinatarios. En este orden de ideas, la disconformidad con el contenido de las decisiones formales de la autoridad administrativa debe manifestarse a través del procedimiento de revisión legalmente determinado al efecto, siendo múltiples las vías que nuestro ordenamiento consagra para impugnar, corregir o enmendar un acto administrativo, ya sea por razones de legalidad o de mérito o conveniencia, cuyo ejercicio no se ha acreditado en el presente caso”.

Luego precisa que, “no consta en autos que el sostenedor del establecimiento recurrido hubiere acudido a la autoridad administrativa, a fin de solicitar lo pertinente respecto del Oficio N° (…), con el objeto de evitar que éste produzca las consecuencias jurídicas particulares y favorables que de él emanan. Tampoco el órgano emisor, a pesar de aquello que se ha informado, ha procedido a su anulación, invalidación o revocación, según sea el caso”.

Asimismo, agrega que el oficio cuestionado “tiene el carácter de un acto administrativo vigente, que produce plenos efectos y cuya eficacia no ha sido desvirtuada, razón por la cual esta Corte no puede sino ordenar su estricto cumplimiento, por no existir una razón legal que amerite resolver lo contrario”.

Por lo expuesto, y considerando que desde el mes de abril la estudiante ha concurrido de oyente a clases de 4° año de Enseñanza Media, siendo de parecer de los sentenciadores que el resguardo del mejor interés de la adolescente demanda su permanencia en dicho nivel, la Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, y en su lugar ordenó al colegio dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Oficio emanado del Jefe Provincial de Educación Concepción.

 

Vea sentencias  Corte Suprema Rol Nº 20.367-2024., y Corte Concepción 26 Rol N° 20367-2024.

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