La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado medio, y la suspensión de su licencia de conducir por un plazo de 5 años, como autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad.
En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho.
El recurrente indica que el sentenciador yerra al considerar condenas previas para suspender su licencia de conducir por 5 años, fundado en el artículo 104 del Código Penal, al encontrarse prescritas dichas condenas.
En tal sentido, el encartado añade que el artículo 104 del Código Penal establece una regla de clausura general respecto a la posibilidad de invocar sentencias previas para exasperar penas principales o accesorias, lo cual queda demostrado de acuerdo con lo que establece el artículo 196 de la Ley N°18.290 —en su inciso final, numeral primero— norma que establece un reenvío expreso al artículo 104 precitado.
Por lo tanto, el acusado solicita la nulidad de la sentencia en cuanto a la determinación de la pena accesoria, y que la suspensión de la licencia de conducir sea rebajada de 5 a 2 años.
El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio, luego de razonar que, “(…) yerra el sentenciador al aumentar indebidamente el tiempo de suspensión de la licencia del condenado, pues por la fecha de la condena previa y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito”.
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En consecuencia, el fallo concluye que, “(…) conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley N°18.290, lo cual influyó en lo dispositivo de la misma, al haber aplicado la cancelación de la licencia de conducir del imputado, en circunstancias que no procedía considerar las condenas previas por aplicación del artículo 104 del Código Penal, incurriendo en la causal de nulidad impetrada en relación con las normas citadas y, en consecuencia, es procedente dictar la sentencia de reemplazo que morigere dicha sanción”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, y en sentencia de reemplazo redujo el lapso de suspensión de la licencia de conducir del acusado, de 5 a 2 años.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°234.315-2023 y de reemplazo.