El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda interpuesta contra Bélgica por la presunta discriminación manifestada contra dos mujeres de confesión musulmana. No constató ninguna violación al Convenio Europeo de Derechos Humanos, por cuanto las demandantes no agotaron la vía nacional previo a demandar en estos estrados, lo cual es requisito para accionar ante el TEDH.
En 2017, las demandantes se presentaron en el mostrador de una piscina municipal vistiendo burkinis (traje de baño para mujeres musulmanas), donde se les negó el acceso al recinto en aplicación de las normas policiales de la ciudad de Amberes (Bélgica). Por ello, presentaron una demanda, alegando que la prohibición de usar trajes de baño que las cubrieran por razones religiosas constituía una discriminación basada en la religión.
La acción fue rechazada por el tribunal, tramitándose en un procedimiento sumario. Luego, en 2020, el Tribunal de Apelación de Amberes desestimó el recurso presentado por las demandantes al considerar que la prohibición impugnada constituía una medida pertinente y proporcionada al tenor de la normativa nacional, por lo que solicitaron un dictamen a un abogado del tribunal de casación que no fue satisfactorio para ellas. A raíz de este rechazo demandaron al Estado ante el TEDH.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la condición de agotamiento de los recursos internos exigía la presentación de un recurso ante la Corte de Casación, en su caso, después de obtener una segunda opinión y, si esta también fuera negativa, entonces «a petición». Las solicitantes no niegan que un recurso ante la Corte de Casación era posible a pesar de la opinión negativa del abogado, especialmente a través de un recurso de petición, pero argumentan que dicho recurso estaba destinado al fracaso”.
Agrega que, “(…) no se ignora el importante papel que desempeñan los abogados ante la Corte de Casación, en particular en su función de filtro ante esta última. Sin embargo, un dictamen de un abogado ante esta Corte no constituye una decisión judicial, independientemente de la reputación de su autor. Así, la emisión de una opinión negativa sobre las posibilidades de éxito de un recurso por parte de un abogado ante la Corte de Casación no establece automáticamente que tal recurso estaría «destinado al fracaso» en el sentido de la jurisprudencia”.
Comprueba que, “(…) la Corte de Casación nunca se ha pronunciado sobre la legalidad de una decisión judicial relativa a la cuestión del uso del burkini en una piscina pública, ya sea en relación con la Convención o con otras disposiciones análogas del derecho nacional o internacional. Además, parece existir una jurisprudencia divergente en la materia entre los tribunales de fondo en Bélgica”.
El Tribunal concluye que, “(…) la única opinión negativa de un abogado ante la Corte de Casación presentada por las solicitantes no constituía, en las circunstancias del caso, una razón válida para eximirlas de acudir a la Corte de Casación de acuerdo con el artículo 35.1 de la Convención. Las solicitantes no dieron a los tribunales nacionales la oportunidad de prevenir o corregir en el orden jurídico interno la presunta violación de la Convención de la que se quejan ante este Tribunal”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal declaró inadmisible la demanda en todas sus partes.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 54795/21.