La Corte Suprema de Perú desestimó los recursos de casación deducidos por empleados municipales condenados a prisión por la comisión de un delito de colusión en perjuicio del Estado. Dictaminó la legalidad de la prueba presentada en su contra, incluidas conversaciones telefónicas. Respecto a estos medios probatorios, estimó que son lícitos cuando solo intervienen los interlocutores, que fueron condenados en este caso.
Según los hechos narrados, los acusados se concertaron con una empresa, a través de un trabajador de esta, para beneficiarla en un proceso de licitación, relativo a la adquisición de un camión volquete marca Mitsubishi con sobreprecio. Por este motivo fueron condenados en instancia a entre 4 y 2 años de prisión y al pago de una reparación civil. Posteriormente recurrieron este fallo vía casación ante la Corte Suprema.
En sus recursos alegaron, entre otros motivos, que el tribunal de instancia violó la prohibición de utilización de prueba ilícita (fotografías y conversación sostenida entre dos acusados); que no se pronunció sobre la incorporación de la fuente de prueba para determinar su autenticidad; y que respecto de los soportes magnéticos solo se limitó a mencionar una pericia realizada al efecto.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) no corresponde a la casación examinar la cuantía de la reparación impuesta, a menos que ésta es manifiestamente desproporcionada; de igual modo, si se respetó la correlación entre pretensión y sentencia. Es claro que, si un empleado de una empresa realiza un acto delictivo en orden a los intereses de la propia empresa y en el marco de sus funciones como tal, ésta debe responder por los daños que genere su dependiente”.
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Comprueba que, “(…) es verdad que la condena se sustentó en prueba por indicios. Ésta no es un medio de prueba, sino un método de valoración de la prueba, a partir de la acreditación de hechos base o indicios graves, convergentes y convergentes –forman una cadena de indicios– que a partir de un enlace preciso y directo (inferencia correcta) permita inferir la realidad del delito objeto del proceso penal. Luego, no se necesita que se plantee expresamente por la Fiscalía, basta que haga mención a las pruebas que solicita y a su carácter indirecto”.
Agrega que, “(…) por otro lado, no es prueba ilícita la grabación de un interlocutor de la conversación en que interviene –la ilicitud, desde la garantía del secreto de las comunicaciones, proviene de un tercero no involucrado en ella–. Existe línea jurisprudencial respecto a la necesidad de acreditar el pacto colusorio, que se expresa a través de la cadena de indicios. El conjunto del material probatorio disponible permite advertir la comisión del delito juzgado”.
La Corte concluye que, “(…) no corresponde a la casación el reexamen autónomo del material probatorio, solo determinar si se quebrantó las reglas del Derecho probatorio. La motivación de la sentencia es completa, precisa y suficiente. La sentencia no presenta defectos de motivación constitucionalmente relevantes”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte desestimó los recursos y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.