La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por el ministro instructor del máximo Tribunal, Leopoldo Llanos, que acogió la solicitud de extradición deducida por la República de Perú, en contra de uno sus nacionales avecindado en nuestro país.
El día 2 de septiembre de 2018 a las 03:30 horas, en una casa ubicada en la ciudad de Lima, se produjo una pelea que luego continuó al exterior de dicho domicilio y minutos después un disparo por parte del requerido, que impactó en el pecho de un adolescente de 15 años, lo que a la postre produjo la muerte de la víctima, configurándose de esta manera el delito “asesinato” (homicidio calificado), conforme a la Legislación Penal Peruana.
En primera instancia, el Ministerio Público, en representación del Estado peruano, acompañó todas piezas del proceso seguidas contra el requerido, que hacen plausible presentar una acusación fiscal contra el encartado, si los mismos hechos hubieran ocurrido en Chile.
En tal sentido, el fallo del ministro instructor del Tribunal Supremo fue dar lugar a la solicitud de extradición, ordenando la entrega diferida del requerido una vez que finalice el proceso penal por microtráfico seguido en su contra, y que actualmente lo mantiene recluido en Santiago 1 cumpliendo la cautelar de prisión preventiva.
La defensa del requerido fundó su apelación, en que no se cumplen los presupuestos del artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal, pues el procedimiento de extradición no es un juicio acusatorio, sino de mera revisión del cumplimiento de antecedentes formales que revistan verosimilitud para llevar adelante una acción penal en el país de origen, elemento que no se cumple en la especie.
Noticia Relacionada
El máximo Tribunal desestimó la tesis de la defensa y confirmó la sentencia del ministro visitador, luego de razonar que, “(…) esta Corte comparte las argumentaciones del fallo recurrido, en cuanto concluye que se satisfacen los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal, pues los elementos de prueba deberán discutirse ante el tribunal llamado a conocer del fondo, sin que corresponda dilucidarla en este trámite, que no es un juicio penal sobre inocencia o culpabilidad, sino que tiene como único objetivo primordial hacer posible la cooperación internacional, en cuanto al enjuiciamiento criminal del requerido, a fin que una sentencia firme dictada por el órgano competente —en este caso los tribunales de la República de Perú— valorando las pruebas recibidas y los actos del debate, concluya sobre su absolución o condena”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada quedando a firme la decisión del ministro instructor.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°15.123-2024 y de Ministro Instructor Corte Suprema Rol N°1.562-2024.