El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que los tribunales nacionales no están obligados a cumplir los fallos de los tribunales constitucionales de sus Estados si estos contravienen el Derecho de la Unión, especialmente si violan la Directiva 89/391/CEE sobre la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
El caso versa sobre un procedimiento administrativo contra un empleador, y otro penal por negligencia y homicidio imprudente contra su jefe de equipo, por la muerte de un electricista por electrocución. El tribunal contencioso-administrativo concluyó que no se trató de un accidente de trabajo, anulando las sanciones al empresario. Esta decisión, según el Tribunal Constitucional rumano, impidía al tribunal penal reconsiderar si el suceso fue un accidente laboral.
En este contexto, el tribunal del caso planteó una cuestión prejudicial al TJUE sobre la compatibilidad de esta interpretación con la normativa comunitaria sobre seguridad laboral, específicamente con la Directiva 89/391/CEE. Se debía determinar si la ley nacional rumana, que impidía al tribunal penal reevaluar el accidente, era coherente con las obligaciones de la UE en materia de protección de los trabajadores y su seguridad en el lugar de trabajo.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el Derecho de la Unión se opone a la ley de un Estado miembro que, según su Tribunal Constitucional, confiere firmeza a la sentencia de un órgano jurisdiccional contencioso-administrativo sobre un «accidente de trabajo» frente al órgano jurisdiccional penal, cuando esa ley impide que los familiares de la víctima sean oídos”.
Agrega que, “(…) el Derecho de la Unión tiene por fin proteger la seguridad de los trabajadores y obliga al empresario a garantizar un entorno laboral seguro. Corresponde al ordenamiento jurídico nacional establecer los procedimientos para exigir la responsabilidad del empresario en caso de incumplimiento. No obstante, estos procedimientos no pueden obstaculizar el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión”.
Comprueba que, “(…) pues bien, se debe recordar que, en los procedimientos judiciales, el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a ser oído. Si un órgano jurisdiccional adopta una decisión sobre la responsabilidad civil sin que las partes interesadas puedan presentar sus alegaciones, ese derecho resulta vulnerado”.
El Tribunal concluye que, “(…) a este respecto, debemos declarar que los órganos jurisdiccionales nacionales deben poder abstenerse de aplicar una resolución de su tribunal constitucional si es contraria al Derecho de la Unión. En tal caso, esos órganos jurisdiccionales no podrán ser objeto de sanciones disciplinarias”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑792.22.