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Artículo 57 de la Constitución.

Plazo de cesación de autoridades para candidaturas de elecciones 2025.

Al estar fijada la elección parlamentaria del próximo año para el domingo 16 de noviembre de 2025 las autoridades establecidas en la citada norma, salvo aquellas de los numerales 7), 8) y 9), deben cesar en su cargo a más tardar a las 00.00 horas del día 16 de noviembre de 2024 para no verse afectas por la inhabilidad.

28 de septiembre de 2024

El Consejo Directivo del Servicio Electoral acuerda, respecto de las inhabilidades para ser candidato a diputado o senador establecidas en el artículo 57 de la Constitución Política de la República, lo siguiente:

Al estar fijada la elección parlamentaria del próximo año para el domingo 16 de noviembre de 2025 las autoridades establecidas en la citada norma, salvo aquellas de los numerales 7), 8) y 9), deben cesar en su cargo a más tardar a las 00.00 horas del día 16 de noviembre de 2024 para no verse afectas por la inhabilidad. Por tanto deben presentar su renuncia con anterioridad a esa fecha, esto es, hasta el día 15 de noviembre para que se haga efectiva a partir del día 16 de noviembre.

Las autoridades referidas son las siguientes:

– Los Ministros de Estado (Art. 57 n°1);

– Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios (Art. 57 n°2);

– Los miembros del Consejo del Banco Central (Art. 57 n°3);

– Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras (Art. 57 n°4);

– Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales (Art. 57 n°5);

– El Contralor General de la República (Art. 57 n°6);

– Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Art. 57 n°10).

Adopan el siguiente acuerdo las Consejeras Sras. María Cristina Escudero Illanes y Pamela Figueroa Rubio, y los Consejeros Sres. David Huina Valenzuela, Alfredo Joignant Rondón y Andrés Tagle Domínguez, Presidente.

 

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