Noticias

Daño moral.

Corte de Santiago ordena al Fisco indemnizar a hijo en gestación de víctima torturada por agentes de la CNI.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el 30º Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio, en proporción al daño acreditado.

29 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $10.000.000 el monto de la indemnización que el Fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Bastián Camilo de Nordenflycht Echiburú, hijo en gestación de María Raquel Echiburú Alfaro, quien fue detenida en 1989, y sometida a torturas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI).

El fallo señala que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar.

Añade que, en cuanto a esto último, se debe considerar que si bien quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, se trata de una víctima que se encontraba en especiales circunstancias de gestación, que sufriría el daño a partir de actos cometidos por agentes del Estado en contra de su madre, debiendo la regulación correlativa guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes; motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser rebajada.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N°604-2024 y de primera instancia Rol C-5040-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *