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Imagen: eluniverso.com API
Las organizaciones políticas nacionales reciben recursos del Fondo Partidario.
Cambios al Fondo Partidario Permanente y Fondo de Promoción Electoral.

Pregunta que envió el presidente Daniel Noboa a la Corte Constitucional sobre el financiamiento a los partidos políticos.

El Gobierno plantea que ya no se entreguen recursos estatales para el funcionamiento y las campañas electorales de las organizaciones políticas.

29 de septiembre de 2024

El presidente Daniel Noboa envió a la Corte Constitucional un proyecto de reforma parcial a la Constitución para que el Estado deje de financiar a los partidos y movimientos políticos.

Plantea cambios en los artículos 110 y 115, que se refieren al Fondo Partidario Permanente y al Fondo de Promoción Electoral.

Noboa propone que la reforma se realice en dos debates en la Asamblea Nacional y luego un referéndum, tal como se prevé en el artículo 442 de la Constitución.

La pregunta es la siguiente:

Actualmente, la Constitución de la República del Ecuador establece la obligación del Estado de entregar recursos económicos a los partidos y movimientos políticos. ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del presupuesto general del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?

El anexo es el siguiente:

Sustitúyase el artículo 110 de la Constitución de la República por el siguiente:

“Art. 110.- Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes.

El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos”.

Sustitúyase el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador por el siguiente:

“Art. 115.- El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate.

Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral.

La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral”.

La jueza ponente del caso es Karla Andrade Quevedo.

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