El presidente Daniel Noboa envió a la Corte Constitucional un proyecto de reforma parcial a la Constitución para que el Estado deje de financiar a los partidos y movimientos políticos.
Plantea cambios en los artículos 110 y 115, que se refieren al Fondo Partidario Permanente y al Fondo de Promoción Electoral.
Noboa propone que la reforma se realice en dos debates en la Asamblea Nacional y luego un referéndum, tal como se prevé en el artículo 442 de la Constitución.
La pregunta es la siguiente:
Actualmente, la Constitución de la República del Ecuador establece la obligación del Estado de entregar recursos económicos a los partidos y movimientos políticos. ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del presupuesto general del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?
El anexo es el siguiente:
Sustitúyase el artículo 110 de la Constitución de la República por el siguiente:
“Art. 110.- Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes.
El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos”.
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Sustitúyase el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador por el siguiente:
“Art. 115.- El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate.
Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral.
La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral”.
La jueza ponente del caso es Karla Andrade Quevedo.