En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Opinión Consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar: una respuesta firme a la crisis climática, por Andrea Lucas Garin (*).
Con fecha 21 de mayo de 2024, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar emitió la Opinión consultiva 31, en lo que constituye el primer gran avance en materia de abordaje del cambio climático por un tribunal internacional, desde mi perspectiva.
El Tribunal asumió la problemática en relación con las consecuencias que éste fenómeno conlleva a los océanos, a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) adoptada en 1982, un tratado internacional que en la década del 80’ del siglo pasado, revolucionó las negociaciones multilaterales, demostrando que los Estados eran capaces de ponerse de acuerdo para cuidar a los océanos, con una visión preventiva y futurista en esa época.
Este Tribunal Internacional, constituido desde 1996 con sede en Hamburgo, decidió de modo unánime, que tenía jurisdicción para abordar las preguntas jurídicas realizadas. Debe mencionarse que el Tribunal está conformado por 21 miembros, tres de los cuales son nacionales de países de Latinoamérica (Argentina, Chile y Paraguay).
La solicitud de Opinión consultiva (OC, en adelante) fue realizada el 12 de diciembre de 2022, por una comisión de nueve Estados Insulares del Pacífico y del Caribe que claramente están padeciendo los efectos del cambio climático en su día a día. La COSIS (Commission of Small Island States on Climate Change and International Law, en inglés) estaba integrada por Antigua y Barbuda, Tuvalu, la República de Palau, Isla de Niue, la República de Vanuatu, Saint Lucia, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal (Saint Kitts) y Nevis, y por último, las Bahamas, asumiendo dicha comisión la finalidad de requerir la OC sobre el cambio climático y el Derecho internacional.
En la primera parte, el Tribunal se ocupa de revisar el cumplimiento de los prerrequisitos para la solicitud de opiniones consultivas, por lo que revisa si la COSIS podía asumir la representación y solicitar esta opinión del Tribunal, confirmando que existía un tratado internacional con el propósito de presentar la solicitud y aceptando esta circunstancia como válida conforme a la Convemar.
Desde mi perspectiva, ante los impactos crecientes que el cambio climático está generando en los sistemas naturales y humanos, la necesidad de aumentar las vías que habiliten la compensación por daños se hace más evidente. Hasta qué punto el Derecho internacional se va actualizando a estos desafíos es un proceso en evolución.
De allí que, desde la litigación climática se abren oportunidades, como la que vieron estos Estados Insulares, para solicitar que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar se expidiera sobre su situación particular a la luz de la Convemar. Se vuelve cada vez más importante aclarar los riesgos a los que están expuestos los Estados (y sus poblaciones) y la responsabilidad de los Estados en materia de cambio climático.
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Algo muy interesante que observamos cuando leemos sobre litigación climática, es que la mayoría de las veces los casos planteados apuntan principalmente a desempeñar un papel preventivo, tratando de impulsar acciones concretas, presionar a los legisladores y órganos decisorios de políticas públicas, para que sean más ambiciosos en sus enfoques sobre el cambio climático y, de ese modo, avanzar en llenar los vacíos dejados por la inacción legislativa y regulatoria. Allí es donde ubicamos esta OC con un papel preventivo y clarificador.
Muy decisiva es la claridad con la que el Tribunal del Mar afirma, y a la vez confirma jurídicamente, que las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera constituyen contaminación marina; y que, por ende, los Estados tienen obligaciones específicas de adoptar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina.
El régimen internacional de cambio climático es la respuesta normativa con la cual la comunidad internacional aborda el fenómeno climático desde el Derecho internacional en tres décadas. El Acuerdo de París es el último tratado internacional que concentra las herramientas de cooperación y las obligaciones de los Estados para la lucha contra el cambio climático.
La acción climática conjunta de los Estados, requiere ser intensificada incluyendo la faceta de protección de los océanos. Posiblemente desde la visión de los Estados Insulares el mayor problema tiene que ver con una falla de adaptación. La adaptación, como una de las principales medidas con las que es posible afrontar el cambio climático, requiere una revisión profunda, urgente y conjunta de los Estados.
Si bien el carácter consultivo en torno a la interpretación o aplicación del Convenio del Mar se impone, al mismo tiempo la no obligatoriedad de seguimiento para los órganos que la solicitan es evidente; sin embargo, el carácter interpretativo y de guía es destacable para toda la comunidad internacional.
De algún modo, la OC se presenta como una forma de superar la llamada ‘fragmentación del Derecho internacional’, uno de los inevitables límites que impedían una visión más holística y tan necesaria cuando nos enfrentamos al cambio climático.
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Con esta OC, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar dicta la primera de las tres opiniones consultivas que se espera vean la luz este año o principios del próximo, tanto de la Corte Internacional de Justicia como la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De allí que confirmo que la OC se suma a las respuestas que la comunidad internacional está brindando al cambio climático. Así, es posible sostener que los tribunales internacionales se están convirtiendo en actores sociales, que contribuyen a la evolución de la conciencia ambiental y climática en este caso. Ahora es el turno de los demás tribunales internacionales para brindar la respuesta interpretativa que la crisis climática necesita.
Esta Opinión consultiva es una victoria jurídica para la humanidad, generando un ambiente propicio para que los Estados den pasos firmes para afrontar el cambio climático a la luz de la Convemar, y del específico Acuerdo de París, en plena vigencia e implementación.
(*) Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, Abogada y Especialista en Derecho Público, Universidad Nacional de Córdoba. Máster en Derecho Internacional, Universidad de Heidelberg y Universidad de Chile. Directora del Instituto de Investigación en Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.