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En contra de la resolución adoptada por la Delegación Presidencial.

Corte de Apelaciones de Arica declara admisible recurso de protección de fonderos de Azapa.

El Tribunal de Alzada acogió a trámite la acción constitucional y decretó la orden de no innovar solicitada por los ramaderos y pymes que atenderán a los visitantes este fin de semana.

30 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Arica declaró admisible el recurso de protección presentado por sindicato de comerciantes y ramaderos de San Miguel de Azapa, en contra de la resolución, adoptada por la Delegación Presidencial, que modificó el horario de funcionamiento de las fondas y ramadas instaladas en dicha localidad, para celebrar el denominado “18 chico”.

La presidenta del Sindicato de Trabajadores Independientes, Comerciantes, Ramaderos San Miguel de Azapa, afirmó que esta resolución le fue notificada por mail el 4 y 6 de septiembre, solicitando previamente la autorización de reunión de personas para el «18 Chico».

La presidenta afirmó que el 26 de septiembre la actividad se llevó a cabo en completa y absoluta normalidad, sin embargo el 27 de septiembre se presentó un funcionario de Carabineros del retén de San Miguel de Azapa quien señaló que la resolución anterior había caducado y el horario de cierre de la fonda era a las 12 de la noche.

El fallo ordena que “Téngase por interpuesto Recurso de Protección, se declara admisible. Atendida la relación de los hechos expuestos en el recurso y el acto que se impugna, pídase informe a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, representada legalmente por Ricardo Luis Sanzana Oteíza, o a quien lo subrogue legalmente, quien deberá evacuarlo en el plazo de ocho días hábiles, adjuntando todos los antecedentes que digan relación con el mismo.

Añade la resolución “como se pide, ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Ofíciesea la recurrida y a la Prefectura de Carabineros de Arica, a fin de que esta, ponga en conocimiento al Retén de San Miguel de Azapa de la orden de no innovar decretada, para su cumplimiento”.

 

Vea sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica N°351-2024 y recurso.

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