La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó formalmente una sentencia dictada contra el Estado chileno el 12 de marzo de 2024, en la que declaró a Chile responsable de violaciones a los derechos humanos. La Corte halló que el Estado chileno vulneró los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con hechos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales ocurridos durante la dictadura militar, en perjuicio de 44 personas detenidas desaparecidas y los familiares de otras cinco víctimas ejecutadas extrajudicialmente.
El fallo cuestiona la aplicación de la figura de la «media prescripción» en estos casos, un mecanismo jurídico chileno contemplado en el artículo 103 del Código Penal. Este permite reducir las penas impuestas a los culpables de delitos si ha pasado más de la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal. Entre 2007 y 2010, la Corte Suprema de Chile aplicó este principio en varios casos relacionados con violaciones a los derechos humanos en dictadura, lo que resultó en la disminución de las penas a los responsables de estos crímenes.
Para la Corte IDH, la utilización de la media prescripción en estos crímenes graves vulnera los estándares internacionales de justicia. Considera que, en situaciones de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, como las desapariciones forzadas, no se puede permitir la reducción de penas a los responsables. La Corte concluyó que esta práctica afecta el acceso a la justicia y refuerza la impunidad de los crímenes cometidos durante el régimen militar chileno.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) no fue objeto de debate ni controversia los hechos de desaparición forzada de 44 de las víctimas y de ejecución extrajudicial de 5 de las víctimas de este caso, así lo señalaron la Comisión, los representantes y el Estado en su reconocimiento de responsabilidad, al manifestar que “todas ellas se encuentran individualizadas como víctimas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (“Informe Rettig”), que fuera publicado en el año 1991 como uno de los diversos esfuerzos adoptados por el Estado de Chile para avanzar en la verdad, reparación y garantías de no repetición por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar”.
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Señala que, “(…) la media prescripción es contraria a las obligaciones del Estado en materia de investigación y sanción de los delitos de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos debido a que: (i) genera una atenuación a la dosificación punitiva que puede causar que la condena se vuelva irrisoria, haciendo en casos que la condena impuesta termine siendo inferior al mínimo establecido para ciertos delitos; (ii) atenta contra el principio de efectiva administración de justicia y sanción a graves violaciones a los derechos humanos y al derecho de acceso a la justicia de las víctimas, generando impunidad, y (iii) afecta la proporcionalidad que debe regir al momento de determinar sanciones en casos de graves violaciones a derechos humanos”.
Comprueba que, “(…) el Estado violó los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana (garantías judiciales y recurso judicial efectivo), en relación con los artículos 3, 4, 5 y 7 de dicho instrumento (personalidad jurídica, vida, integridad personal y libertad personal), y con las obligaciones generales dispuestas en los artículos 1.1 y 2 del mismo y los artículos I.b y III de la CIDFP en perjuicio de las 44 personas que fueron desaparecidas forzosamente durante la dictadura militar”.
La Corte concluye que, “(…) en todos salvo en uno de los juicios de casación, se impidió a los familiares de las víctimas presentar argumentos, siendo esto particularmente relevante puesto que fue en esta instancia cuando se aplicó la media prescripción. Si bien en los juicios de instancia y apelación sí se permitió la participación activa de los familiares de las víctimas en todos los procedimientos, durante el trámite de la casación no ocurrió lo mismo. Se violó el artículo 8.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1. de dicho instrumento, en perjuicio de 98 familiares de las víctimas a los cuales no se les permitió participar en la etapa de casación”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación, entre otras: i) revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción; (ii) adecuar su ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, y que hasta que no se haga dicha modificación deberá aplicar control de convencionalidad; (iii) brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, o en su caso pagará un monto establecido.
Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Vega Gónzalez y otros vs. Chile.