Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso primero del artículo 157 ter del Código Procesal Penal.
El precepto legal impugnado establece lo siguiente:
“Artículo 157 ter.- Medida Cautelar Especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrá solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan” (Art. 157 ter, inciso primero, CPP).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de usurpación de inmueble, iniciado por una querella interpuesta por un tío del imputado. Declarada admisible la querella se discutió la medida cautelar prevista en la norma impugnada, la que si bien fue rechazada por el Juzgado de Garantía, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa decisión y la concedió. Se procedió entonces a ordenar el desalojo del imputado y a toda otra persona que pudiese hallarse en la misma calidad de ocupante del bien raíz, bajo apercibimiento de proceder a su desalojo y lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, motivo por el cual el requirente opuso la excepción de no empecerle la sentencia por no haber sido debidamente emplazado, la que fue rechazada por el Juez de Garantía, por lo que no se suspendió el desalojo. Actualmente se encuentra vigente la orden de desalojo del inmueble en el que habita el requirente.
El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, el principio de proporcionalidad y el derecho de propiedad, en cuanto autoriza el desalojo inmediato de los ocupantes de un inmueble en casos de presunta usurpación, sin que se haya agotado un proceso judicial completo y en el que se haya determinado de manera concluyente los derechos de todas las partes involucradas. El tribunal anticipa así un resultado que debería ser materia de una sentencia definitiva. El proceso penal se inició únicamente para lograr el objetivo de desalojo y el juicio no seguirá si el querellante ya ha logrado su propósito. Al ordenar el desalojo antes de que se haya resuelto definitivamente la cuestión penal o civil subyacente, el tribunal penal interviene en una disputa que, en realidad debería ser tramitada y resuelta en el ámbito del derecho civil. Esto genera un resultado injusto y contrario a los principios de justicia material y debido proceso. La disposición invierte, de hecho, la carga de la prueba, obligando a los ocupantes a demostrar su derecho a permanecer en el inmueble y a defenderse en un contexto adverso donde ya han sido desalojados. Se les priva de la oportunidad de presentar sus argumentos de manera adecuada y en igualdad de condiciones, violando el derecho al defensa garantizado constitucionalmente con lo que se crea una situación de desigualdad ante la ley.
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La Primera Sala designada por la Presidente del Tribunal deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.778-2024.