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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que exime de absolver posiciones al Gerente General de Banco Estado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley y la igual protección en el ejercicio de los derechos, desde que, eximir al gerente general del Banco Estado de absolver posiciones, deja al requirente en indefensión, trasgrediendo el debido proceso y las normas reguladoras de la prueba.

1 de octubre de 2024

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso final del artículo 22 del Decreto Ley 2079, que fija el texto de la Ley Orgánica del Banco Estado de Chile.

El precepto legal impugnado establece lo siguiente:

“Artículo 22°.– (…) El Presidente y el Gerente General Ejecutivo no
estarán obligados a absolver posiciones en los juicios en que el Banco intervenga, debiendo sólo informar por escrito a pedido del tribunal competente.” (Art. 22, inc. final, DL N°2079).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio ejecutivo de cobro de pagaré por la suma de $3.897.608.- seguido en contra del requirente ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio. En esta causa se acogió la demanda ejecutiva luego de que se acogiera un recurso de reposición en contra de la resolución que ordenó la comparecencia personal, a absolver posiciones, del gerente general ejecutivo del Banco del Estado.

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que priva de una prueba fundamental a una de las partes del juicio, como lo es la prueba confesional al negar la posibilidad citar a absolver posiciones del gerente general del Banco Estado. El ejecutado queda así en indefensión, trasgrediendo no solo el debido proceso, sino que además, las normas reguladoras de la prueba, en cuanto el Código de Procedimiento Civil no exime a los gerentes generales del Banco Estado de ser interrogados.

La Segunda Sala designada por la Presidente del Tribunal deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.782-2024.

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