La Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto contra un fallo de instancia que decretó el retiro de dos perros de un barrio residencial, por ser considerados peligrosos para los residentes y sus mascotas. A pesar de que los animales no consumaron un ataque contra algún vecino, los jueces estimaron necesaria la adopción de la medida promovida en virtud de una “acción preventiva del daño”.
Un juez de instancia ordenó el retiro de dos perros de raza americana staffordshire terrier, pertenecientes a un vecino del barrio, debido a diversos ataques. Según los hechos narrados, atacaron a mascotas de otros residentes tras escapar de su hogar en más de una ocasión, e incluso intentaron morder a un guardia, quien tuvo que escalar un pilar para evitar el ataque.
La propietaria de los animales apeló el fallo, aduciendo, entre otros motivos, que se le aplicó una sanción sin respetarse su derecho de defensa al no habérsele dado la oportunidad de realizar descargos. Agregó que, si la sanción obedeció al hecho de haber calificado el accionar del magistrado de parcial y arbitrario, no hay duda que debe ser dejada sin efecto.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) es que las medidas que pudieren tomarse a fin que los perros no se escapen no sólo muestran de su peligrosidad, sino que no aseguran que no exista la posibilidad que lo vuelvan a repetir, como ya sucedió en alguna oportunidad. Por ello, el mandato preventivo se impone. Estimo que debe privilegiarse la tranquilidad y la paz de los habitantes de este loteo sobre las medidas de seguridad tomadas por la dueña de los perros peligrosos”.
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Agrega que, “(…) lo que se quiere evitar es un probable daño a una persona por un perro que según descripción del perito veterinario es de contextura fuerte y mucha masa muscular. Entonces, frente a las características físicas de estos perros, el perjuicio que pudieren causar es grave y hasta consecuencias por demás dañosas por lo que siendo así, su emoción no resulta una medida desproporcionada a juzgar por el detrimento que probablemente pudieren generar en otros animales o niños”.
Comprueba que, “(…) no se trata de una acción caprichosa o incoada por razones personales entre vecinos. Todo lo contrario, ellos (vecinos) son los que sienten zozobra o temor en el loteo en que habitan por la presencia de los animales. El efecto consecuencialista que pregona la recurrente bien puede darse si se rechazara la acción impetrada, permitiendo que raza de animales peligrosos pudieren convivir con los propietarios de ese loteo habiendo protagonizado serios episodios que provocaron temor, además de olvidar la letra del reglamento interno del directorio”.
La Cámara concluye que, “(…) el reglamento aludido antes de ahora, parcialmente transcripto, señala con claridad qué clase de animales pueden convivir con los habitantes de ese loteo. De esta manera, la demandada deberá cumplir con dicho reglamento y, en consecuencia, no podrá introducir animales que se encuentren prohibidos por dicha norma de convivencia o, que pueda ser catalogado por la legislación como peligroso o potencialmente dañoso”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la vencida.
Vea sentencia Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba.