La senadora Luz Ebensperger junto a un particular solicitaron a la Contraloría General de la República pronunciamiento que determine si el Servicio Nacional de Migraciones posee la facultad de establecer el procedimiento denominado “Ratificación de Residencia Temporal”, por cuanto, a juicio de los solicitantes, aquello no se ajusta a la normativa vigente sobre migración.
Al respecto, la Contraloría General señaló que, de acuerdo con los artículos 68 y 69 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, la residencia temporal es el permiso de residencia otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado, que se podrá conceder a quienes allí indica. El Subsecretario del Interior podrá establecer mecanismos de regularización de extranjeros conforme lo autoriza su artículo 155 N° 8.
Según su artículo 153, es el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) el encargado de colaborar con el presidente de la República en la formulación, implementación y supervisión de políticas, planes y programas en materia de migración, con especial énfasis en la protección de los derechos de los extranjeros.
A su vez, su artículo 155 N° 8 prevé que corresponderá a la Subsecretaría del Interior disponer el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, en concordancia con los objetivos de la PNME.
A su turno, el Reglamento de la ley N° 21.325, establece que la solicitud de permisos de residencia temporal podrá realizarse tanto desde el extranjero como en el territorio nacional.
Agrega, en su inciso final, que no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud.
Por su parte, el artículo 4° del decreto N° 177, de 2022, del MISP, dispone que las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes de reunificación familiar y de residencia temporal fundadas en razones humanitarias, así como aquellas de personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la PNME, quienes ya tengan la condición de titular de un permiso de residencia temporal y deseen cambiar de subcategoría migratoria, prorrogar la misma, o cambiar la calidad del permiso de residencia en el caso de los dependientes, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior. En todos los casos, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la plataforma electrónica dispuesta por el SERMIG.
Su artículo 77, inciso primero, referido a las reglas especiales para los permisos en trámite, señala expresamente que “Respecto de los extranjeros que se encuentren en Chile y cuya solicitud haya sido efectuada en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de este decreto, y siempre que hayan adjuntado todos los antecedentes exigidos para la subcategoría de que se trate, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su plataforma electrónica, les entregará un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual le permitirá el tránsito desde y hacia el territorio nacional”.
Finalmente, consigna que mediante el decreto N° 181, de 2023, del MISP, se estableció la PNME, vigente desde el 27 de diciembre de 2023, fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Análisis y conclusión.
De acuerdo a la normativa expuesta, la Contraloría General aprecia que el otorgamiento de residencia temporal debe someterse al procedimiento regulado tanto en la ley N°21.325, como en los decretos N°s. 296 y 177, ambos de 2022, y 181, de 2023, todos del MISP, cuyas solicitudes deben ser efectuadas fuera del país, salvo que se trate de las excepciones expresamente previstas en dicha regulación o de casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior.
Respecto de permisos en trámite cuya solicitud haya sido efectuada en territorio nacional y sólo una vez que se hayan adjuntado todos los antecedentes exigidos para la subcategoría de que se trate, al SERMIG le corresponde entregar, a través de su plataforma electrónica, un certificado de permiso de residencia en trámite. Asimismo, aquellas solicitudes de residencia temporaria presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la referida normativa serán resueltas homologándose a aquella subcategoría temporal de características más similares a la solicitada.
Es necesario tener presente que la citada normativa ha establecido una nueva institucionalidad en materia migratoria, que comprende a la Subsecretaría del Interior y al SERMIG, entidades a las cuales se les han entregado específicamente las facultades necesarias para llevar a cabo las funciones. Sin embargo, de conformidad con el principio de juridicidad, aquellas deben actuar dentro de su competencia y no tienen más atribuciones que las que expresamente les ha conferido el ordenamiento jurídico.
Ahora bien, del análisis reseñado advierte que el procedimiento de “Ratificación de Residencia Temporal” que fue implementado por el SERMIG, no se ajusta a la normativa pues compete a la Subsecretaría del Interior disponer los mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, como ocurre, precisamente, con aquellos que no han concluido su solicitud, ya sea por no pago de los derechos, por no estampar o descargar el correspondiente permiso o por el vencimiento de la prórroga de residencia otorgada, entre otras.
Consigna además que, desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.325, la Circular N° 22183, de 8 de octubre de 2010, del entonces Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior, ha perdido su fundamento normativo y, por ende, debe entenderse derogada por ser inconciliable con la nueva normativa e institucionalidad migratoria, razón por la cual el SERMIG deberá adoptar las medidas tendientes a instruir sus procedimientos conforme con la actual normativa sobre migración y extranjería.
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En razón de lo anterior, concluye que compete a la Subsecretaría del Interior determinar si procede adoptar mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular y, en cambio, al SERMIG la ejecución de estos, por lo que esta última entidad deberá abstenerse de continuar implementando el procedimiento denominado “Ratificación de Residencia Temporal”.
Vea dictamen de la Contraloría N° E542346.