La Corte de Santiago rechazo la reclamación judicial interpuesta por un establecimiento educacional particular en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación que le aplicó una multa de 51 UTM tras constatar una serie de infracciones en los procesos de admisión.
Las infracciones imputadas al establecimiento consistieron en: 1) No dar a conocer y/o no mantener la información exigida por la normativa educacional respecto del proceso de admisión, específicamente, en; a) No informar la fecha de publicación de resultados del proceso de admisión; b) No informar sobre los tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes; c) No informar sobre el proyecto educativo del establecimiento; y 2) Incumplir con un proceso de admisión que garantice el respeto a la dignidad y/o derechos de los niños, niñas y sus familias al solicitar anamnesis, ficha médica y carnet de vacunas nacionales al día para los postulantes a niveles de Guimel, Pre-kínder y kínder; y solicitar informe descriptivo conductual o de personalidad del año en curso e informe actitudinal del año en curso y de los dos años anteriores para postulantes de educación básica y media.
En su informe la Superintendencia de Educación indicó que no existió, en la aplicación de la multa, vulneración a los principios invocados ni ilegalidad en el procedimiento que permita invalidarlo.
Respecto al cargo N° 1, indica que la entidad sostenedora no publicó la fecha de resultados en la convocatoria de los procesos de admisión del año 2022, tanto en el establecimiento educacional como en el sitio web oficial, circunstancia no objetada en el proceso sancionatorio.
En cuanto al cargo N° 2, señala que se constató que el establecimiento solicitaba documentos como anamnesis, ficha médica y carnet de vacunas al día para iniciar la postulación. Argumentan que estos requerimientos producen un efecto disuasorio, afectando el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos. Sostienen que solicitar estos antecedentes en etapa de admisión carece de justificación y puede generar discriminación.
La Corte rechazó la reclamación. En el fallo señala que luego de revisar la normativa educacional sobre admisión y matrícula, “(…) la corroboración de las faltas detectadas en la fiscalización encuentra correlato normativo con las infracciones imputadas, demostrándose que la entidad sostenedora no publicó la fecha de resultados en la convocatoria de los procesos de admisión del año 2022, tanto en el establecimiento educacional, como tampoco en el sitio web oficial del colegio, lo que no fue objetado”.
Agrega que “la entidad sostenedora no tenía disponible a la época de la fiscalización el detalle de los tipos de prueba a las que fueron sometidos los postulantes en el proceso de admisión del año 2022. Solo se mencionaba la existencia de un video y una entrevista, pero sin explicar en qué consistían, siendo que, el artículo 13, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone que los procesos de admisión de alumnos y alumnas deberán ser objetivos y transparentes, publicados en medios electrónicos, en folletos o murales públicos”.
Añade que “la exigencia de una serie de documentos en el proceso de admisión, tales como anamnesis, ficha médica, entre otros, y especialmente el carnet de vacunas al día, llevaría a que cualquier postulante y familia postulante, que estuviera ejerciendo su derecho a elegir la educación de sus hijos, al leer esos requerimientos en etapa de admisión, es decir, en etapa de aceptación de ingreso, comprendería que su hijo o hija tiene una ficha médica, por ejemplo en la que tiene una enfermedad que genera típicamente estigma o discriminación, o que tiene un cierto historial conductual, sabrá que deberá descartar su postulación o que no correrá con la misma suerte como quién no, lo que genera discriminación; lo cierto es que carecen de justificación en el proceso de admisión, pudiendo haberse solicitado perfectamente luego de finalizada la matrícula e iniciada la relación contractual”.
Luego, agrega que “en relación a la solicitud del carnet de vacunas, lo cierto es que un establecimiento educacional no tiene el rol de fiscalizador del cumplimiento de normas sanitarias siendo que todo aquello es aplicado por el organismo competente con los procedimientos respectivos, más aún, sin que el establecimiento pueda sancionar a un estudiante por la decisión de sus padres, privándola del acceso a la educación, negando la matrícula, proceder que resulta en consecuencia discriminatorio”.
Concluye la Corte, para desestimar el recurso de reclamación, que “tanto el proceso administrativo, así como la resolución que se recurre en el presente proceso, se han dictado con estricta observancia a la normativa educacional vigente, teniendo la recurrida las facultades de sumariar y sancionar a la recurrente en su calidad de sostenedora de un establecimiento educacional, ajustando su actuar a la ley”.
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La sentencia se adoptó con la prevención del abogado integrante González, quien concurriendo al rechazo, no compartió la inclusión y referencia al “carnet de vacunas nacionales al día para los postulantes a niveles de guimel, pre-kínder y kínder”, por tratarse de un antecedente que cautela el derecho a la vida y a la salud de toda la comunidad escolar, “motivo por el cual, siendo obligatoria la vacunación, la exigencia del antecedente no puede considerarse como discriminatoria y vulneratoria de garantías”.