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Reclamo de ilegalidad rechazado en alzada.

Multa de 51 UTM por la omisión de un colegio de informar a los apoderados del segundo proceso vacunatorio para rezagados, que resultó en la vacunación doble de una alumna de cuarto básico, se confirma por la Corte Suprema.

Resolvió que el municipio, al no informar debidamente a los apoderados sobre el proceso vacunatorio, incumplió lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, que establece el derecho de los miembros de la comunidad escolar de ser informados debidamente respecto de todo aquello que, directa o indirectamente, incida en el proceso educativo de sus hijos.

2 de octubre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Vicuña en contra la Superintendencia de Educación por la imposición de una multa de 51 UTM.

La sanción impuesta responde a que una alumna de 4º año de enseñanza básica de un colegio, sostenido por la actora, fue vacunada en dos oportunidades en el proceso de vacunación en contra del papiloma humano correspondiente al año 2022, actividad extracurricular que no habría sido comunicada debidamente a los apoderados, sin que se contase, además, con un protocolo de vacunación.

La Corte de La Serena acogió la reclamación, al considerar que la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación de la región de Coquimbo carecía de legalidad por falta de motivación. Sostuvo que no existió infracción al deber de información, ya que la responsabilidad del proceso de vacunación recae en el programa de inmunización del centro de salud y en el personal de salud, y no en el establecimiento educacional. Además, se constató que la reclamante sí había entregado información a los apoderados sobre los operativos de vacunación, conforme a lo establecido en su Reglamento Interno, y que no se justificó adecuadamente la formulación de cargos en relación con los hechos denunciados.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que el establecimiento educacional no informó a los apoderados sobre el segundo proceso vacunatorio, al cual su pupila no debía asistir, ya que había recibido la inoculación con anterioridad dentro del mismo mes. La Corte señaló que tal comunicación habría permitido a los padres suplir la omisión del personal de salud y del establecimiento. Asimismo, se concluyó que el municipio sostenedor, infringió lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación, que garantiza el derecho de los miembros de la comunidad escolar a ser informados sobre aspectos que impacten el proceso educativo de sus hijos.

En tal sentido, señala que “(…) no ha sido desvirtuado en sede administrativa y jurisdiccional que el establecimiento educacional no informó a los apoderados denunciantes el desarrollo del segundo proceso vacunatorio, realizado el 19 de agosto de 2022 y destinado sólo a alumnos rezagados, calidad que su pupila no poseía, por cuanto ya había recibido la inoculación el día 12 de igual mes y año”.

Enseguida, añade que “(…) tal comunicación, de haber existido, habría permitido a los padres suplir la omisión del personal de salud y del establecimiento, quienes no se percataron de la vacuna ya suministrada”.

La Corte concluye que, “(…) la sostenedora Municipalidad de Vicuña incurrió en infracción a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, disposiciones de las que se extrae el derecho de los miembros de la comunidad escolar de ser informados debidamente respecto de todo aquello que, directa o indirectamente, incida en el proceso educativo de sus hijos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo de ilegalidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Simpértigue y Gómez (S), quienes estuvieron por confirmar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°38054/2024 y Corte de La Serena Rol N°19/2024 (Contencioso administrativo).

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