El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que las rebajas de precios publicadas por los supermercados deben basarse en el precio más bajo que tuvo el producto durante los últimos treinta días. En caso contrario se podría inducir a error al consumidor y la empresa oferente estaría incurriendo en publicidad engañosa.
El caso versa sobre una disputa entre una asociación de consumidores alemana y una cadena de supermercados, relacionada con la publicidad de precios en sus folletos. La asociación sostuvo que la empresa promocionaba descuentos basados en el precio inmediatamente anterior a la oferta, en lugar de utilizar el precio más bajo aplicado en los últimos 30 días, como establecía la normativa europea. Por ejemplo, redujo el precio de los plátanos de 1,69 euros a 1,29 euros, pero la asociación aduce que este precio «rebajado» ya había sido aplicado previamente. Por lo que estaría presentando de manera engañosa sus descuentos.
Además, criticó el uso de la etiqueta «precio destacado» en ciertos productos, ya que, según su criterio, esta denominación también debía basarse en el precio más bajo de los últimos 30 días. El tribunal alemán que conocía del caso remitió el asunto al TJUE para que determinara si la práctica del supermercado estaba conforme con el Derecho de la Unión.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) una reducción del precio anunciada por un comerciante en forma, bien de un porcentaje, bien de una mención publicitaria dirigida a destacar el carácter ventajoso de una oferta de precio, se debe determinar sobre la base del precio más reducido aplicado por el comerciante durante un período que no puede ser inferior a los treinta días anteriores a la aplicación de la reducción del precio. De este modo, se impide que los comerciantes induzcan a error al consumidor aumentando el precio aplicado antes de anunciar una reducción del precio y presentando así falsas reducciones”.
Comprueba que, “(…) una interpretación del artículo 6 bis, apartado 1, de la Directiva 98/6 en el sentido de que, en un anuncio de reducción del precio, bastaría con mencionar el «precio anterior», en el sentido del apartado 2 de dicho artículo, sin que ese precio constituya la base de cálculo efectivo de tal reducción, podría, como han señalado en particular los Gobiernos húngaro, neerlandés y noruego en sus observaciones escritas, poner en peligro tales objetivos y, en particular, el de mejorar la información de los consumidores, que exige que la información sobre los precios y los métodos de cálculo de la reducción anunciada estén libres de toda ambigüedad”.
El Tribunal concluye que, “(…) La Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores debe interpretarse en el sentido de que exige que una reducción del precio de un producto anunciada por un comerciante en forma, bien de un porcentaje, bien de una mención publicitaria dirigida a destacar el carácter ventajoso del precio anunciado, se determine sobre la base del «precio anterior»”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑330.23.