La moción, de los Senadores Juan Luis Castro, Alfonso De Urresti, Fidel Espinoza y Gastón Saavedra, modifica diversos cuerpos legales para prohibir la realización de homenajes y el uso de imágenes que se refieran a los miembros de la Junta Militar que participaron en el Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, ni a ningún otro condenado por delitos de lesa humanidad en el periodo dictatorial en recintos militares y policiales.
Los autores de la moción exponen que, el derecho a la memoria en Chile, especialmente en relación con las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, ha sido una cuestión central en el proceso de justicia transicional y reparación. Si bien este derecho no está formalmente consagrado en la Constitución ni en tratados internacionales de forma explícita, su reconocimiento ha ido emergiendo a través de la interpretación de los derechos humanos fundamentales y en la jurisprudencia chilena.
Indican que un aspecto importante del derecho a la memoria es que se trata de un derecho, tanto de las víctimas, como de la sociedad en su conjunto, para recordar y conocer los hechos relacionados con violaciones graves a los derechos humanos. Para ello se han documentado las violaciones de derechos humanos, reconocido a las víctimas y preservado sitios históricos de represión, como una forma de reparación simbólica y de no repetición.
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Refieren que la jurisprudencia ha jugado un papel clave en el reconocimiento del derecho a la memoria. Citan una sentencia de 2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó retirar las placas e imágenes del General Manuel Contreras, un símbolo del aparato represivo de la dictadura, de instalaciones militares. El tribunal reconoció que la permanencia de estos símbolos en espacios públicos educativos representaba una violación a los derechos fundamentales de las víctimas, afectando su integridad psíquica, y fue visto como una forma de homenaje a un perpetrador, lo cual es incompatible con los principios de derechos humanos.
Sin embargo, lamentan que recientemente la Corte Suprema haya resuelto dos recursos de protección relacionados a la mantención de retratos de ex miembros de la Junta Militar en recintos militares y de Carabineros por no existir una prohibición explícita al homenaje o uso de imágenes, al considerar que dichas imágenes o retratos al interior del Museo de Carabineros, de la Comandancia en Jefe de la Armada y del Edificio de la Armada, son una recopilación cronológica del historial de mando de la institución y no constituyen un homenaje.
Siendo entonces uno de los objetivos principales del derecho a la memoria garantizar la no repetición de las violaciones a los derechos humanos, lo que se traduce en la educación de las nuevas generaciones sobre los hechos ocurridos y la promoción de una cultura de derechos humanos, consideran necesario que se legisle para prohibir cualquier forma de homenaje o representación positiva de los miembros de la Junta Militar que participaron en el Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, así como de cualquier persona condenada por delitos de lesa humanidad durante el periodo dictatorial, en instalaciones militares y policiales.
En concreto, proponen incorporar a las leyes orgánicas constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros una norma que establezca la referida prohibición.
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Una segunda moción, patrocinada por las Senadoras Allende y Vodanovic, junto al Senador Juan Luis Castro, fundada en análogos motivos, propone incorporar a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, un artículo 14 bis nuevo, del siguiente tenor:
«Las autoridades y funcionarios públicos no podrán homenajear a los miembros de la Junta Militar que participó del Golpe de Estado del año 1973, ni a ningún miembro condenado por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura ocurrida en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Esta prohibición incluye actos, retratos, monumentos u nombramiento de calles, plazas u otros bienes nacionales».
Ambas mociones pasaron para su estudio, en primer trámite constitucional, a Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado.
Vea texto de la moción del Boletín N°1.132-17, y siga su tramitación aquí.
Vea texto de la moción del Boletín N°17.133-17, y siga su tramitación aquí.