El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (España) desestimó el recurso interpuesto por una mujer gestante que impugnó el monto indemnizatorio que le fue concedido en instancia por haber sufrido discriminación por razón de sexo, al estimar que la cuantía era insuficiente. Dictaminó que la reducción salarial va más allá de la pérdida de un concreto complemento, por lo que afecta el objetivo de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas, perseguido por la legislación nacional y la normativa comunitaria.
Según se narra en los hechos, una trabajadora de la salud gestante demandó a su empleador por haber reducido sus remuneraciones a causa de su embarazo, desde el mes siguiente del comienzo de la adaptación del puesto de trabajo que le fue asignado por razón de los riesgos a los que estaba expuesta por su condición de embarazada, lo cual estimó constitutivo de discriminación por razón de género. Exigió el pago de 7.501 euros por daño moral y 24.120,76 euros por daño material.
El empleador negó cualquier tipo de discriminación hacia la demandante, al estimar que la reducción se basó en una «cuestión de legalidad ordinaria». Por otro lado, adujo que el caso debía ser resuelto en sede tutelar, por ser la vía adecuada para cautelar derechos fundamentales presuntamente vulnerados. El juez de instancia acogió la demanda, aunque por un monto indemnizatorio menor al solicitado, por lo que la actora recurrió el fallo.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) si la normativa nacional dispensa una protección equilibrada en el caso de la necesidad de abandonar la efectiva prestación de servicios por riesgos del embarazo o lactancia, cabe afirmar que está estableciendo un nivel de compensación mínima específicamente dispensado a las trabajadoras respecto del cual cualquier minoración habrá de ser rechazada. Estamos aquí ante una reducción salarial que va más allá de la pérdida de un concreto complemento, sino que sitúa a la trabajadora en un nivel de tratamiento retributivo inferior”.
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Agrega que, “(…) al adaptarse el puesto de trabajo la actora por su embarazo, la misma dejó de hacer guardias y, en consecuencia, de ser remunerada por las mismas, constituyendo ello una reducción salarial contraria a la normativa comunitaria de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas. Pero esa reducción de emolumentos no solo operó durante el periodo de adaptación de puesto de trabajo sino también durante todo el periodo de baja y suspensión laboral por riesgo de embarazo, maternidad y lactancia”.
Comprueba que, “(…) la apreciación de la efectiva concurrencia de una situación contraria a la protección de la igualdad de mujeres y hombres resultaría en este caso en una discriminación directa. La práctica o norma que está en juego no es neutra, sino única y exclusiva de la condición femenina, pues solo respecto de las mujeres cabe exigir el cumplimiento de las obligaciones empresariales que a la postre, se derivan de las disposiciones en materia de prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia”.
El Tribunal concluye que, “(…) la merma de retribuciones desde la adaptación de puesto de trabajo por razón del embarazo que ha sufrido la actora no solo es ilegal, sino que constituye una vulneración de su derecho de igualdad. Con tal pronunciamiento lógicamente se inadmite la alegación de inadecuación de procedimiento de tutela de derechos fundamentales y, además, se estima la pretensión principal de declarar la nulidad y dejar sin efecto el acto de la demandada vulnerador de su derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la sentencia impugnada en todas sus partes.
Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 1453.2024.