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Derecho a la vida digna.

Autoridades deben adoptar medidas idóneas para que trabajadores informales cuenten con ingresos durante su camino hacia la formalidad laboral, resuelve Corte Constitucional de Colombia.

El Estado debe adoptar medidas adicionales para que las personas puedan preservar sus ingresos mientras transitan a la formalidad o a algún mecanismo de protección social. Asegura la protección del principio de confianza legítima y ampara otros derechos como los derechos a la vida digna, al trabajo y el mínimo vital de los vendedores informales.

3 de octubre de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una trabajadora de la tercera edad que fue desalojada de su lugar de trabajo por utilizar un área no apta para ejercer su actividad. Amparó los derechos a la vida digna y a la confianza legítima de la accionante, al estimar que la autoridad no adoptó medidas de subsistencia para que la mujer pudiera preservar sus ingresos durante el proceso en su contra. 

Una vendedora ambulante de la tercera edad denunció en sede judicial que, tras un proceso de restitución de bien inmueble público, la autoridad municipal destruyó su kiosco y la dejó sin alternativa para su subsistencia, a pesar de contar con 69 años de edad y de ser una trabajadora informal. Por su parte, la autoridad aseguró que durante el proceso se respetaron los derechos de la mujer, al tenor de la normativa aplicable.

Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que la acción de tutela incoada no cumplió con los requisitos de procedencia contra una providencia judicial. Por su parte, consideraron que se había respetado el debido proceso de la accionante ya que asistió a todas las audiencias, estuvo acompañada por una defensora pública y entregó el inmueble de manera voluntaria. La decisión fue recurrida en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el Estado debe contar con medidas adicionales para que las personas puedan preservar sus ingresos mientras transitan a la formalidad o a algún mecanismo de protección social. Asimismo, porque asegura la protección del principio de confianza legítima y ampara otros derechos como los derechos a la vida digna, al trabajo y el mínimo vital de los vendedores informales. Por esta razón, este tipo de procesos deben estar seguidos de “acciones encaminadas a garantizar el derecho al trabajo y al mínimo vital de los vendedores informales”.

Agrega que, “(…) el Estado tiene la potestad y las herramientas jurídicas para proteger los bienes públicos de uso común. Para esto cuenta con medidas policivas como la restitución. Las órdenes de policía derivadas de este proceso deben respetar el principio de confianza legítima de aquellas personas que ocuparon el espacio de buena fe. De manera que si las autoridades optan por imponer medidas correctivas deben considerar las condiciones de vulnerabilidad de los vendedores y ofrecerles alternativas”.

Señala que, “(…) se reconoce la importancia de que la administración proteja el espacio público y encuentra proporcional que ordene el desalojo de aquellas personas que se encuentran en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable. Sin embargo, las facultades con las que cuenta la administración no son absolutas y estas decisiones deben respetar la jurisprudencia constitucional, especialmente, cuando hay vendedores informales que han ocupado el espacio público”.

En el caso concreto, concluye que, “(…) luego del proceso de restitución, la mujer quedó sin ninguna alternativa de subsistencia ya que tuvo que desalojar el único inmueble que le proporcionaba ganancias económicas. De manera que existía la obligación de adoptar medidas transitorias para que la accionante se pudiera acomodar a la nueva situación creada por el cambio intempestivo de actitud de la administración. Sobre esto último, aunque la decisión de desalojo no fue intempestiva, ya que fue luego de un proceso policivo que respetó el aviso previo, no hubo ninguna evaluación cuidadosa de las circunstancias particulares de la accionante”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte revocó el fallo impugnado y ordenó a la autoridad que reubicara a la actora y que evaluara la posibilidad de incluirla en un programa social de atención a adultos mayores. Además, se le ordenó que deberá formular una política pública que atienda las necesidades de los vendedores informales afectados por procesos de restitución de bienes de uso público.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-312-24.

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