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imagen: usnews.com
Perspectiva de género.

Exposición artística destinada exclusivamente a mujeres, que prohíbe la entrada de hombres, no es discriminatoria, resuelve un tribunal australiano.

El Tribunal Supremo revocó esta decisión al considerar que la política del museo se enmarcaba dentro de una exención legal contemplada en la Parte 5 de la Ley Antidiscriminación, que permite exclusiones cuando estas persiguen un objetivo legítimo, como la “corrección de desigualdades sociales basadas en el género”.

3 de octubre de 2024

El Tribunal Supremo de Tasmania (Australia) dictaminó que el Museo de Arte Antiguo y Nuevo (MONA) está facultado para prohibir la entrada de hombres a una exposición artística destinada exclusivamente a mujeres, denominada “Ladies Lounge”. La exposición fue concebida con el objetivo de resaltar la exclusión de las mujeres en ciertos ámbitos sociales tradicionalmente dominados por hombres, estableciendo un espacio exclusivo para el género femenino.

Según los hechos narrados, un visitante masculino presentó una queja formal, aduciendo que la política del museo de restringir el acceso a los hombres infringía la Ley Antidiscriminación de Tasmania. Esta normativa prohíbe cualquier trato desfavorable basado en características como el género, a menos que se aplique alguna excepción prevista en la legislación.

Inicialmente el Tribunal Civil y Administrativo de Tasmania falló a favor del denunciante, calificando la medida del museo como discriminatoria en virtud de dicha ley. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esta decisión al considerar que la política del MONA se enmarcaba dentro de una exención legal contemplada en la Parte 5 de la Ley Antidiscriminación, que permite exclusiones cuando estas persiguen un objetivo legítimo, como la “corrección de desigualdades sociales basadas en el género”. 

El fallo judicial determinó que la exclusión de los hombres en este caso cumplía con los requisitos de una excepción justificada, ya que tenía como finalidad abordar desequilibrios históricos y ofrecer un espacio exclusivo de reflexión y empoderamiento para mujeres.

La creadora de la exhibición declaró durante el proceso que la intención de la obra era promover la igualdad de género, en particular para un grupo socialmente desfavorecido.

“La cuestión que plantea el artículo 26 es si el grupo de personas a las que se pretende favorecer tiene una necesidad especial debido a un atributo prescrito. La respuesta a esa pregunta es sí. El atributo en cuestión es el género. La necesidad especial es que se corrija y se aborde la desventaja de manera continua mediante la apertura del Ladies Lounge solo para mujeres y para aquellas que se identifican como mujeres”, concluyó el Tribunal.

Vea texto del fallo.

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