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Instituto Nacional de Derechos Humanos.

INDH valora fallo de la Corte IDH que ordena a Chile revisar y anular la media prescripción en crímenes de lesa humanidad.

El consejero del INDH Francisco Ugás dijo que “la Corte Interamericana, como medida de reparación entre otras que contempla, manifiesta el deber del Estado de Chile de revisar y anular las sentencias que a partir del 2007 aplicó, adecuando en ese sentido las penas a lo que corresponda sin la aplicación de la medida de prescripción que rebaja ostensiblemente las penas a criminales de lesa humanidad”.

3 de octubre de 2024

El consejero del INDH Francisco Ugás señaló que el Poder Judicial debe en estos casos aplicar las penas que correspondan sin el mecanismo de media prescripción, que ha producido una rebaja ostensible en las penas de cárcel de los agentes de la dictadura que violaron los derechos humanos.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) valoró la sentencia de la Corte Interamericana de DD.HH. (Corte IDH), que ordena al Estado de Chile revisar y/o anular las reducciones de penas que hubieran derivado de aplicar el mecanismo de la media prescripción en crímenes de lesa humanidad. Esto en los casos resueltos a partir de 2007, en que se aplicó una rebaja con la media prescripción, algo contraria a la Convención Americana de DD.HH. Así lo plantea el tribunal en el fallo del caso Vega González y otros versus Chile.

El consejero del INDH Francisco Ugás dijo que “la Corte Interamericana, como medida de reparación entre otras que contempla, manifiesta el deber del Estado de Chile de revisar y anular las sentencias que a partir del 2007 aplicó, adecuando en ese sentido las penas a lo que corresponda sin la aplicación de la medida de prescripción que rebaja ostensiblemente las penas a criminales de lesa humanidad”.

La Corte IDH se pronunció en los casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial que afectaron a 44 víctimas. En todas ellas la segunda sala de la Corte Suprema chilena aplicó la medida de media prescripción, en el marco de un proceso de revisión de las condenas impuestas a los responsables de estos hechos. Como consecuencia de esas decisiones de casación, las penas sufrieron una importante atenuación.  La Corte concluyó que dichas reducciones sustanciales se debieron al mecanismo procesal mencionado, lo que se tradujo en aplicar un “factor de impunidad, incompatible con las obligaciones del Estado de investigación y sanción de crímenes de lesa humanidad”.

Consejero del INDH

El consejero Ugás señaló que, “ahora, la responsabilidad radica en el Estado de Chile para el cumplimiento de esta sentencia y especialmente en el Poder Judicial, quien deberá adecuar el juzgamiento de estos casos en que se observa este vicio jurídico y vicio de derecho fundamental a los contenidos de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

El artículo 103 del Código Penal contempla la reducción de la pena en prisión para los responsables de un delito si quedan a disposición del tribunal cuando ya pasó la mitad o más de la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal. Al tratarse de casos de crímenes de lesa humanidad, la Corte Interamericana estimó que la aplicación de este artículo viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Entre los casos presentados ante la Corte IDH se encuentra el de las víctimas ejecutadas por agentes del Estado en septiembre de 1986, a modo de represalia por el fallido atentado al general Augusto Pinochet.

Informe del INDH

En 2022, el Informe Anual del INDH recordó que la Corte Suprema, actuando de oficio como tribunal de casación en algunos procesos, aplicó la norma del artículo 103 del Código Penal y rebajó las penas a agentes condenados por delitos de lesa humanidad por la media prescripción. Tal interpretación hizo que estas personas cumplieran condenas de manera remitida, lo que elevaba el margen de impunidad y no satisfacía los estándares internacionales.

 

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Vega Gónzalez y otros vs. Chile.

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