La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago que procedieron a la vista de la causa, oportunidad en que se confirmaron la sentencia de primer grado que condenó a una comunidad por cobros excesivos e injustificados de gastos comunes.
El quejoso alegó que la Ministra Claudia Lazen participó en la vista y en el fallo, a pesar de que el acta de instalación del tribunal indicaba que la Fiscal Carla Troncoso era parte de la Decimotercera Sala. Además, sostuvo que la causa fue vista sin haberse anunciado previamente.
En cuanto al fondo, señaló que el fallo de primer grado, confirmado por los recurridos, resolvió sobre un aspecto no solicitado por la demandante, incurriendo en ultra petita. También cuestionó que el fallo confirmatorio sostenga que la decisión de primera instancia se ajusta a derecho, ya que se les exigió acreditar un hecho negativo, es decir, que la demandada no había pagado los gastos comunes.
Por último, denunció la omisión de los trámites propios de la vista de la causa, establecidos en el artículo 222 del Código de Procedimiento Civil, que regula cómo deben ser anunciadas las causas para ser vistas y los procedimientos que deben seguirse, incluyendo la participación de los abogados que se hayan anunciado para alegar.
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que se incurrió en un procedimiento irregular durante la vista de la causa, ya que la relatora certificó erróneamente que la causa no había sido vista, lo que fue invalidado posteriormente para mantener la coherencia procesal.
Este error en el procedimiento afectó la regularidad de la sentencia de segunda instancia, que carece de la debida constancia de cumplimiento de las formalidades requeridas.
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En tal sentido, indica que, “(…) la publicación del certificado que, en su oportunidad, dio cuenta de la no vista de la causa, y su posterior invalidación, avala los reclamos formulados —en el aspecto formal— en el recurso que se revisa, referidos a la adopción de un procedimiento irregular en la vista de la causa citada, constitutivo de la falta grave que se denuncia, conclusión a la que se arriba considerando que la citación para oír sentencia en segunda instancia es un trámite del todo completo, que comprende la notificación del decreto que ordena traer los autos en relación, la fijación de la causa en tabla, el anuncio de la vista de la causa y la vista de la causa propiamente tal: relación y alegatos; de manera que al no existir constancia del respeto de las formas establecidas en una de aquellas gestiones que son presupuesto de la dictación de la sentencia de segundo grado, sólo es posible concluir que ella ha sido expedida al margen del procedimiento establecido en la ley”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia y la vista de la causa, y ordenó que el procedimiento se retrotraiga al estado de realizarse una nueva de vista de los antecedentes, con pleno respeto a los trámites que impone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Llanos, quien estuvo por rechazar el recurso de queja, argumentando que las decisiones de los recurridos reflejan una legítima diferencia interpretativa de las normas aplicables, lo cual no puede constituir una falta o abuso grave que justifique la interposición de un recurso de esta naturaleza. No obstante, debido a la inobservancia de las normas sobre la vista de la causa establecidas en los artículos 222 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el disidente propuso invalidar de oficio tanto la sentencia de segunda instancia como la vista de la causa, ordenando que los antecedentes sean repuestos para realizar una nueva vista ante ministros no inhabilitados.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°87932/2023 y Corte de Santiago Rol N°2142/2021.